Auto Aclaratorio TS, 16 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:924AA
Número de Recurso970/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 970/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 970/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 16 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Con fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó Auto desestimatorio del recurso de revisión deducido por la representación procesal de don Vidal contra los Decretos (2) de 30 de julio de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestiman las impugnaciones de las tasaciones de costas, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El art. 267 LOPJ parte de la intangibilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas más permite rectificar errores manifiestos en cualquier momento.

Acontece que el referido Auto de 21 de noviembre de 2018 contiene el siguiente error material en su Razonamiento Jurídico Único: "En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 1.750 euros para la Diputación Foral de Vizcaya y de 500 euros para las Juntas Generales de Vizcaya, por todos los conceptos (...)", cuando en realidad, en aquella Providencia se fijaban las costas en los siguientes términos: "Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 1500 euros para la parte recurrida que se ha personado y opuesto a la admisión del recurso (Diputación Foral de Vizcaya) y de 750 euros para la parte recurrida que se ha personado sin formular oposición (Juntas Generales de Vizcaya)". Ahora bien, en esa fijación de costas en la citada Providencia también se advierte un error material que debe subsanarse aquí, y es el relativo a la suma asignada a las Juntas Generales de Vizcaya, que debe ser de 500 y no de 750 euros toda vez que, siendo 2000 euros el límite cuantitativo máximo fijado por esta Sala cuando existen varios recurridos y unos se personan y otros, además de personarse, se oponen también a la admisión del recurso, como es el caso que ahora nos ocupa, la cifra de 750 euros supondría un exceso en el umbral cuantitativo establecido.

Debe, por tanto, subsanarse el citado error material, fijándose en 1500 euros las costas para la Diputación Foral de Vizcaya y en 500 euros para las Juntas Generales de Vizcaya.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en la Providencia de 14 de marzo de 2018 y en el Auto de 21 de noviembre de 2018, sustituyendo, en el último párrafo de la Providencia la cifra de 750 euros por la de 500 euros y en el Razonamiento Jurídico Único del Auto, la cifra de 1750 euros por la de 1500 euros en favor de la Diputación Foral de Vizcaya, manteniéndose los 500 euros en favor de las Juntas Generales de Vizcaya. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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