ATS, 29 de Enero de 2019
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2019:905A |
Número de Recurso | 2282/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 29/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2282/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: CPB
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2282/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 29 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 14 de noviembre de 2018, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 554/2018 , desestimando el recurso de casación interpuesto por D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 17 de julio de 2017 , que le condenó por un delito de prevaricación.
El Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban en representación del recurrente, presentó escrito el 26 de diciembre pasado, ante esta Sala Segunda, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, contra la citada sentencia, fundado en la vulneración de derechos fundamentales como paso previo a la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Fundamenta la demanda la pretensión de nulidad en su discrepancia con la motivación de la sentencia, que tilda de absurda, según expone en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.
La pretensión así articulada conforma una especie de recurso contra la resolución del recurso de casación que de ninguna manera encuentra amparo en los presupuestos del incidente de nulidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ni en concreto en la vulneración del derecho a la tutela judicial, cuyo contenido no incluye la mera discrepancia en la motivación, por más que se le atribuya subjetivas descalificaciones por el incidentista.
Por todo ello se declara:
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a admitir a trámite la demanda de nulidad, interpuesta por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia nº 554/2018, dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2018 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAN 124/2022, 2 de Febrero de 2022
...de la protección internacional. Tampoco concurre ninguno de los presupuestos mencionados por la jurisprudencia ( entre otras ATS de 29 de enero de 2019 recurso de casación nº 416/2018 y 17 de octubre de 2017 recurso de casación nº 599/2017) para la aplicación de la doctrina de la apariencia......