ATS, 29 de Enero de 2019

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2019:905A
Número de Recurso2282/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 29/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2282/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2282/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2018, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 554/2018 , desestimando el recurso de casación interpuesto por D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 17 de julio de 2017 , que le condenó por un delito de prevaricación.

SEGUNDO

El Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban en representación del recurrente, presentó escrito el 26 de diciembre pasado, ante esta Sala Segunda, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, contra la citada sentencia, fundado en la vulneración de derechos fundamentales como paso previo a la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Fundamenta la demanda la pretensión de nulidad en su discrepancia con la motivación de la sentencia, que tilda de absurda, según expone en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

La pretensión así articulada conforma una especie de recurso contra la resolución del recurso de casación que de ninguna manera encuentra amparo en los presupuestos del incidente de nulidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ni en concreto en la vulneración del derecho a la tutela judicial, cuyo contenido no incluye la mera discrepancia en la motivación, por más que se le atribuya subjetivas descalificaciones por el incidentista.

Por todo ello se declara:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a admitir a trámite la demanda de nulidad, interpuesta por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia nº 554/2018, dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2018 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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