ATS, 17 de Enero de 2019
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2019:885A |
Número de Recurso | 6470/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6470/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6470/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
Por providencia de esta Sección -2 de noviembre de 2018- se acordó inadmitir el recurso de casación núm. 6470/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Jon contra la sentencia -núm. 485/2017, de 20 de julio- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta ), que inadmitió -por razones de cuantía- el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia -núm. 348/16, de 23 de diciembre- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid , desestimatoria del Procedimiento Ordinario 28/15 articulado frente al acuerdo -14 de febrero de 2014- del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, confirmado en alzada por resolución del Consejo del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid, que le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por plazo de 15 días.
El recurrente ha presentado escrito -fechado el 14 de noviembre pasado- por el que, al amparo de los artículos 267.5 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 215.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, solicita complemento de la referida providencia. Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de noviembre, se confirió traslado a las partes para alegaciones por plazo de 5 días, presentando escrito el CONSEJO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, que se opuso al complemento de providencia, solicitando su inadmisión.
ÚNICO.- La solicitud de complemento de resoluciones judiciales, previsto únicamente para sentencias y autos, tiene por objeto subsanar omisiones o defectos de que las mismas adolecieren, sin que de tal trámite pueda derivarse una modificación o rectificación de lo en su día acordado por mor del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales ( arts. 214.1 y 215.3 LEC ), por lo que, siendo una providencia la que se pretende complementar, procede inadmitir de plano la petición, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJCA , se condena en costas a la recurrente con el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos de 300 euros en favor del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE MADRID.
LA SALA ACUERDA : INADMITIR la solicitud de complemento de providencia de 2 de noviembre de 2018 por la que se inadmitió a trámite el recurso de casación 6470/17, con condena en costas, en los términos más arriba fijados.
Esta resolución es firme ( art. 215.5 LEC ).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano