ATS, 14 de Enero de 2019
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2019:876A |
Número de Recurso | 2480/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/01/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2480/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2480/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 14 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
ÚNICO.- Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación (sobre materia de extranjería), y constando que el recurrente, D. Pio , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Colegios de Abogados y Procuradores para que le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó, entonces, diligencia de ordenación requiriendo a la parte recurrente para que se personara en forma con abogado y procurador, bajo apercibimiento de archivo.
Esta diligencia de ordenación se ha intentado notificar al interesado, pero ha sido imposible por no hallarse ni ser conocido en el domicilio que de él constaba, ni ser posible su localización por otros medios a pesar de los reiterados intentos de averiguación.
ÚNICO.- No habiendo sido localizado el recurrente, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 2480/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano