ATS, 14 de Enero de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:876A
Número de Recurso2480/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2480/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2480/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación (sobre materia de extranjería), y constando que el recurrente, D. Pio , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Colegios de Abogados y Procuradores para que le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

Se dictó, entonces, diligencia de ordenación requiriendo a la parte recurrente para que se personara en forma con abogado y procurador, bajo apercibimiento de archivo.

Esta diligencia de ordenación se ha intentado notificar al interesado, pero ha sido imposible por no hallarse ni ser conocido en el domicilio que de él constaba, ni ser posible su localización por otros medios a pesar de los reiterados intentos de averiguación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo sido localizado el recurrente, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 2480/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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