ATS, 14 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:874A
Número de Recurso494/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 494/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T. S. J. ARAGÓN. SALA C/A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 494/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

En esta Sala se sigue el recurso de casación 494/2018, constando que la recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación (sobre materia de extranjería), y constando que la recurrente, Dña. Celsa , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Colegios de Abogados y Procuradores para que le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

Se dictó entonces diligencia de ordenación requiriendo a la recurrente para que se personara en forma con abogado y procurador, bajo apercibimiento de archivo.

Esta diligencia de ordenación se ha intentado notificar a la interesada, pero ha sido imposible por no hallarse ni ser conocida en el domicilio que de ella constaba, ni ser posible su localización por otros medios a pesar de los reiterados intentos de averiguación que se han hecho por parte de la Secretaría.

Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2018 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo sido hallada la recurrente en el domicilio que de ella constaba; habiendo sido devuelto sin cumplimentarse el requerimiento que le dirigió el Colegio de Abogados de Madrid en el expediente de justicia gratuita, y no habiendo sido posible su localización pese a los reiterados e infructuosos intentos de averiguación de su paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 494/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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