ATS, 8 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:872A
Número de Recurso5763/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5763/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T. S. J. MADRID. SALA C/A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5763/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

En esta sección de admisión se tramita el recurso de casación 5763/2018 en el que se dictó decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia acordando su archivo, frente al citado decreto se ha interpuesto recurso de revisión por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2018 se presentó vía LEXNET en este Tribunal Supremo un escrito firmado por la letrada Dña. Consuelo Ugarte García, en representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Dicho escrito, aun cuando se remitió por el sistema LEXNET al Tribunal Supremo, contiene un encabezamiento en el que se dice literalmente lo siguiente: "Al Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo contencioso-administrativo Sección de Ejecuciones y Extensiones de efectos grupo 4 para la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo"; quedando así expresamente indicado que realmente se dirige al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (por más que se remitiera al Tribunal Supremo).

Así, este escrito dice anunciar y preparar recurso de casación contra el auto de 19 de julio de 2018, dictado por la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza de ejecución 2045/2017 dimanante del recurso nº 759/2011. En el "suplico", solicita que se tenga por preparado el recurso de casación y se remitan los autos a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Alto Tribunal.

Sin embargo, en el reporte de LEXNET consta como destinatario del envío de este escrito de preparación el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de la Sra. secretaria de esta Sección de 3 de octubre de 2018 se acordó lo siguiente: "Presentado el anterior escrito por ABOGADO D/Dña. CONSOLACION UGARTE GARCIA, fórmese el oportuno Rollo de Sala, y no habiéndose recibido los autos de instancia ni el expediente administrativo, reclámese su urgente remisión, librando a tal efecto el oportuno oficio al T.S.J. MADRID CON/AD SEC. DE EJECUCIONES Y EXTENSIONES DE EFECTOS GRUPO 4 de MADRID, a fin de sustanciar el presente recurso de casación".

El Tribunal requerido contestó con fecha 19 de octubre de 2018 que, consultadas las actuaciones, así como la aplicación informática GPRA, "no consta en esta Sección, a día de hoy, escrito alguno presentado por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial preparando recurso de casación en la presente pieza de ejecución".

TERCERO

A la vista de este escrito del Tribunal de instancia, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección dictó Decreto el día 25 de octubre de 2018, con los siguientes razonamiento jurídico y parte dispositiva:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no habiéndose preparado el recurso de Casación contra el Auto 1087/2018 de 19 de julio de 2018 dictado por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID en la pieza de Ejecución de Títulos Judiciales 2045/2017 del Procedimiento Ordinario 759/2011, procede el archivo del presente rollo de casación, toda vez que no se puede tramitar la casación si no se ha tenido por preparado el recurso en la instancia.

En consecuencia,

ACUERDO: el archivo del presente rollo de casación previa baja en los registros correspondientes".

CUARTO

Contra este Decreto ha interpuesto recurso de revisión el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Alega la corporación municipal recurrente que el escrito de preparación del recurso de casación existe, cumple los requisitos que le son inherentes, y se dirigió al órgano competente para su examen, si bien, por error involuntario, se remitió por el cauce de la aplicación LEXNET no al Tribunal Superior de Justicia, como procedía, sino al Tribunal Supremo. Enfatiza que tal error es fácilmente detectable, por cuanto se evidencia por la simple lectura tanto del encabezamiento como del contenido del escrito. Por ello -añade-, en aplicación de los arts. 5 , 7.3 y 51 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, la resolución dictada debiera, en lugar de declarar la inadmisión del recurso haber declarado de oficio su incompetencia al tiempo que acordaba su remisión al órgano competente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Decreto cuya revisión se solicita acordó el archivo del recurso de casación por no haberse cumplimentado el preceptivo trámite de preparación ante la Sala de instancia. Ahora bien, como ha quedado reseñado supra , la parte recurrente no prescindió de este trámite, al contrario, elaboró su escrito de preparación y lo dirigió al órgano competente para su examen, esto es, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos aspectos (que se trataba con toda propiedad de un escrito de preparación de la casación, y que se dirigía al Tribunal de instancia) resultan con toda evidencia de su encabezamiento, contenido y "suplico". Lo que ocurre es que por un error en el manejo de la aplicación LEXNET (por cierto, sólo imputable a la propia recurrente), envío el escrito de preparación al Tribunal Supremo y no a la Sala de instancia.

Así las cosas, lo que debió haberse hecho, una vez recibido este escrito en el Tribunal Supremo, era devolverlo a la parte que lo había presentado, con indicación de la falta de competencia de este Tribunal Supremo para conocer del mismo. No fue esto, sin embargo, lo que se hizo, pues, a pesar de la clara naturaleza, contenido y finalidad del escrito presentado por la parte recurrente (sobre cuyo carácter de escrito de preparación dirigido al Tribunal Superior de Justicia no cabe albergar dudas), se le dio, de hecho, la consideración de un simple escrito de personación de la parte recurrente en casación ante el Tribunal Supremo, cuando, insistimos, con toda evidencia, no era esa ni su naturaleza, ni su contenido ni su finalidad.

SEGUNDO

- Procede, por consiguiente, estimar el recurso de revisión, en el sentido de acordar la retroacción de actuaciones en el presente recurso de casación al momento inmediatamente posterior a la fecha de entrada en el Tribunal Supremo del escrito de preparación indebidamente remitido por LEXNET a este Tribunal Supremo, a fin de que, con efectos de la misma fecha, se devuelva a la parte recurrente dicho escrito de preparación, para que esta, en el plazo que le pudiera restar desde la notificación de la resolución que se pretende recurrir en casación, pueda dirigir el escrito de preparación al Tribunal de instancia, y en tal caso, dicho Tribunal resuelva sobre la temporaneidad y validez de dicha preparación con libertad de criterio, conforme a lo establecido en el art. 89 LJCA .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra el Decreto de 25 de octubre de 2018, que se deja sin efecto; debiéndose proceder por la Secretaría de la Sección en el sentido indicado en el último razonamiento jurídico de esta resolución.

  2. -. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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