ATS, 31 de Enero de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:891A
Número de Recurso20914/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20914/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20914/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 434/16, se dictó sentencia de 18/9/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 23 de la Audiencia Provincial, en el Rollo 378/18, otra de 17/4/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 5/7/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Orquin Cedenilla en nombre y representación de Demetrio , personadnos como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando, motivos de casación del art. 852 LECrim . e interés casacional, así como la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Con fecha 30 de octubre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Hernández Tabernilla en nombre y representación de Constancio , personándose como parte recurrida y en escrito de 11 de diciembre, impugnando este recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de enero, dictaminó: "...no cabe procesalmente el Recurso de Casación pretendido, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente( art. 870 LECrim .)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Demetrio se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial , en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 5/7/18 , resolución objeto de este recurso de queja.

El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( STC 88/97, de 5 de mayo ).

El art. 852 LECrim sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( ATC 40/2018, de 13 de abril ).

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha (Auto de incoación de D.Previas de 2014 por hechos ocurridos el 28/6/14) ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos.

En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art.792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno."

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Demetrio contra auto de 5/7/18 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 378/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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