ATS, 1 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:805A |
Número de Recurso | 560/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 560/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 560/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 1 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora D.ª María Esther Fernández Muñoz, en nombre de D.ª Estefanía , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 28 de noviembre de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 54/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y singularmente incumple lo exigido por los apartados d) y f) de dicho precepto, al no haber dicho nada sobre la relevancia de las infracciones denunciadas en el sentido del "fallo", ni haber hecho ninguna argumentación sobre el interés casacional del recurso.
Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple adecuadamente los requisitos del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998; y razona la relevancia de las infracciones denunciadas, así como el interés casacional de su recurso de casación.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de lo que para dicho escrito exige el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.
De hecho, la parte recurrente incurrió en el error de elaborar su escrito de preparación conforme a la regulación original de la LJCA, anterior a dicha Ley Orgánica 7/2015. Así, dice amparar sus alegaciones en el artículo 88.1.d) LJCA , en evidente referencia a la redacción de los motivos de casación actualmente derogada y en todo caso inaplicable al presente recurso.
Como consecuencia de este equivocado planteamiento del recurso, el escrito de preparación no cumple las exigencias básicas de un escrito de esa índole conforme al marco legal hoy vigente. Singularmente, no dice nada sobre el llamado "juicio de relevancia" (subapartado d] del precitado artículo 89.2 LJCA ) ni sobre el interés casacional objetivo del recurso (subapartado f] del mismo artículo).
Ahora, en su recurso de queja, intenta la parte recurrente argumentar esos extremos sobre los que nada dijo al anunciar el recurso, pero es muy reiterada la jurisprudencia que ha señalado que el recurso de queja no puede ser utilizado como cauce para subsanar las carencias o deficiencias del escrito de preparación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja nº 560/2018 interpuesto por la representación procesal de D.ª Estefanía contra el auto de 28 de noviembre de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario nº 54/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia