ATS, 1 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:805A
Número de Recurso560/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 560/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 560/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María Esther Fernández Muñoz, en nombre de D.ª Estefanía , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 28 de noviembre de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 54/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y singularmente incumple lo exigido por los apartados d) y f) de dicho precepto, al no haber dicho nada sobre la relevancia de las infracciones denunciadas en el sentido del "fallo", ni haber hecho ninguna argumentación sobre el interés casacional del recurso.

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple adecuadamente los requisitos del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998; y razona la relevancia de las infracciones denunciadas, así como el interés casacional de su recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de lo que para dicho escrito exige el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

De hecho, la parte recurrente incurrió en el error de elaborar su escrito de preparación conforme a la regulación original de la LJCA, anterior a dicha Ley Orgánica 7/2015. Así, dice amparar sus alegaciones en el artículo 88.1.d) LJCA , en evidente referencia a la redacción de los motivos de casación actualmente derogada y en todo caso inaplicable al presente recurso.

Como consecuencia de este equivocado planteamiento del recurso, el escrito de preparación no cumple las exigencias básicas de un escrito de esa índole conforme al marco legal hoy vigente. Singularmente, no dice nada sobre el llamado "juicio de relevancia" (subapartado d] del precitado artículo 89.2 LJCA ) ni sobre el interés casacional objetivo del recurso (subapartado f] del mismo artículo).

Ahora, en su recurso de queja, intenta la parte recurrente argumentar esos extremos sobre los que nada dijo al anunciar el recurso, pero es muy reiterada la jurisprudencia que ha señalado que el recurso de queja no puede ser utilizado como cauce para subsanar las carencias o deficiencias del escrito de preparación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja nº 560/2018 interpuesto por la representación procesal de D.ª Estefanía contra el auto de 28 de noviembre de 2018, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario nº 54/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia

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