ATS, 1 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:799A
Número de Recurso421/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 421/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 421/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Ludovico Moreno Martín Rico, en nombre y representación de D. Genaro , interpone recurso de queja contra el auto de fecha 4 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 30 de abril de 2018 (P.O. 1022/2017).

El auto impugnado acordó no tener por preparado el recurso de casación porque el escrito de preparación se había elaborado conforme a la regulación del recurso de casación establecida en la redacción original y actualmente derogada (por la L.O. 7/2015) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); por no haberse efectuado el "juicio de relevancia" contemplado en el artículo 89.2.f) LJCA en su redacción vigente y aplicable, y por no hacerse ninguna consideración en relación con el "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" ( art. 89.2.f] LJCA ).

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en queja que ha cumplido todos los requisitos formales para la -sic- "interposición de recurso contencioso-administrativo unificación de doctrina - interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

Las razones dadas por la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación no son objeto de crítica alguna en este recurso de queja, en cuyo sucinto desarrollo la recurrente se limita a apuntar que ha cumplido los requisitos formales para la interposición de lo que califica como "interposición de recurso contencioso-administrativo unificación de doctrina - interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

Así las cosas, no cabe sino desestimar el recurso de queja, pues, en efecto, como ya advirtió el órgano judicial de instancia, el escrito de preparación del recurso de casación ha sido redactado conforme a la regulación de la LJCA original y actualmente derogada, anterior a su reforma por la Ley Orgánica 7/2015. Se explica, así, que, entre otros defectos, nada dice sobre un aspecto esencial del recurso en su actual configuración legal como es la exposición del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Más bien parece que lo que la parte recurrente presentó ante el Tribunal de instancia no fue realmente un escrito de preparación del recurso de casación propiamente dicho, sino un atípico recurso de casación para unificación de doctrina, modalidad procesal hoy inexistente que se contemplaba en los derogados artículos 96 y ss. LJCA .

En todo caso, el dato relevante es que el escrito de la parte ni presenta la estructura ordenada por el artículo 89.2 LJCA en su redacción aplicable, ni ha incorporado los datos y consideraciones que dicho precepto ordena (singularmente, como hemos dicho, la exposición del interés casacional), por lo que es evidente que no cumple los requisitos básicos para superar el trámite de preparación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

Con arreglo a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja nº 421/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Genaro contra el auto de 4 de septiembre de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en el procedimiento ordinario nº 1022/2017, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia

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