ATS, 1 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:804A |
Número de Recurso | 551/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 551/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 551/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 1 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
ÚNICO.- La representación procesal de D.ª Erica , D.ª Eulalia y D.ª Flor interpone recurso de queja contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5 ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a su sentencia de 25 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de apelación nº 385/2015.
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el auto aquí recurrido, deniega la preparación del recurso por no haberse fundamentado la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 [LJCA].
La parte recurrente en queja insiste en las infracciones jurídicas que denunció en el escrito de preparación.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente" (esto es, con singular énfasis), fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada sobre el interés casacional de su recurso, ni efectuó ninguna consideración de la que pudiera resultar al menos implícitamente una alusión clara y concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones de los precitados apartados 2 º y 3º del art. 88 LJCA .
Por consiguiente, acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso de casación.
De hecho, ahora, en el recurso de queja, la parte recurrente insiste en la denuncia de las infracciones jurídicas en que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia, pero sigue sin decir una sola palabra sobre el interés casacional de su recurso.
Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja nº 551/2018 interpuesto por la representación procesal de D.ª Erica , D.ª Eulalia y D.ª Flor contra el auto de 14 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª), recaído en el recurso de apelación nº 385/2015 ); declarándose bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la precitada sentencia. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia