ATS, 1 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:804A
Número de Recurso551/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 551/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 551/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de D.ª Erica , D.ª Eulalia y D.ª Flor interpone recurso de queja contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5 ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a su sentencia de 25 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de apelación nº 385/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el auto aquí recurrido, deniega la preparación del recurso por no haberse fundamentado la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 [LJCA].

SEGUNDO

La parte recurrente en queja insiste en las infracciones jurídicas que denunció en el escrito de preparación.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente" (esto es, con singular énfasis), fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada sobre el interés casacional de su recurso, ni efectuó ninguna consideración de la que pudiera resultar al menos implícitamente una alusión clara y concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones de los precitados apartados 2 º y 3º del art. 88 LJCA .

Por consiguiente, acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso de casación.

De hecho, ahora, en el recurso de queja, la parte recurrente insiste en la denuncia de las infracciones jurídicas en que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia, pero sigue sin decir una sola palabra sobre el interés casacional de su recurso.

CUARTO

Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja nº 551/2018 interpuesto por la representación procesal de D.ª Erica , D.ª Eulalia y D.ª Flor contra el auto de 14 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª), recaído en el recurso de apelación nº 385/2015 ); declarándose bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la precitada sentencia. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia

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