ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:585A
Número de Recurso1000/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1000 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SEGOVIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1000/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Alforpe, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 16/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 303/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de Alforpe, S.L presentó escrito ante esta Sala de fecha 10 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos, en nombre y representación de Bankia, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 17 de abril de 2017 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alforpe, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alforpe, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 16/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 303/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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