ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:753A
Número de Recurso2993/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2993/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2993/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Tates Burguer S.L. presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) el 17 de mayo de 2016, en el rollo de apelación 832/2015 , dimanante del procedimiento ordinario 890/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2016 se tuvo por personados como recurridos a D.ª Alicia , D.ª Andrea , D. Jesús Ángel y D. Juan Carlos representados por la procuradora D.ª María Araceli Gómez-Elvira Suárez, y por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2016 se tuvo por personada como recurrente a Tates Burguer S.L. representada por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

CUARTO

Mediante providencia de 28 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 3 de diciembre de 2018 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente manifestó su disconformidad con las mismas en escrito presentado el 18 de diciembre de 2018.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Alicia , D.ª Andrea , D. Jesús Ángel y D. Juan Carlos contra Tates Burguer S.L. en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por la que solicitan que se condene a la demandada al cese de la actividad y reparación de la causa de las inmisiones con indemnización de daños morales.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D.ª Alicia , D.ª Andrea Jesús Ángel Juan Carlos formularon recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) al considerar que debe aplicarse al caso la doctrina de la imputación objetiva de la responsabilidad siguiendo la tendencia jurisprudencial de objetivación de la responsabilidad del art. 1908 CC .

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de casación, que se integra por dos motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 1908 CC , con oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en el segundo motivo se alega la infracción del art. 1902 CC , también por contravenir la jurisprudencia de esta sala.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

Existe en primer lugar un defecto formal en el primer motivo de casación, al no indicarse en el encabezamiento la modalidad de acceso a la casación ni un resumen de la infracción cometida, limitándose la recurrente a citar el precepto que considera infringido.

El primer motivo del recurso adolece además de carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, ya que tan solo se invoca una sentencia de esta sala como infringida, sin que se trate de una sentencia de pleno, lo cual no es bastante para acreditar el interés casacional, y además, no se razona cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida se opone a la doctrina contenida en esta sentencia, que, según extracta la recurrente, extiende la responsabilidad del art. 1908 CC a los ruidos y que la concesión de una autorización administrativa no basta para entender que los ruidos sean admisibles, debiendo reducirse a un nivel soportable.

También incurre el primer motivo en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, ya que la recurrente niega que las inmisiones sean excesivas y nocivas, en contra de lo acreditado en la sentencia recurrida.

En cuanto al segundo motivo, tampoco puede admitirse por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi , ya que la sentencia resuelve sobre la base del art. 1908 CC y la consiguiente objetivación de la responsabilidad que actualmente se reconoce en este precepto, mientras que la recurrente invoca como infringido el art. 1902 CC alegando que no se ha acreditado la culpa.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tates Burguer S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) el 17 de mayo de 2016, en el rollo de apelación 832/2015 , dimanante del procedimiento ordinario 890/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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