ATS, 28 de Enero de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:800A
Número de Recurso489/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 489/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 489/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora D.ª Susana García Abascal, en nombre y representación de D. ª Otilia y D. Fermín , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Del País Vasco de fecha 11 de octubre de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 19 de junio de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 423/2017.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de casación, la parte recurrente invocó la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y el órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por no haberse cumplido adecuadamente la carga procesal derivada del artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haberse razonado por la parte recurrente lo que la jurisprudencia exige para la invocación de dicha presunción, a saber, la justificación de la existencia de un apartamiento "deliberado" (esto es, consciente, reflexivo y exteriorizado) de la doctrina jurisprudencial.

TERCERO

La recurrente en queja aduce que, frente a lo dicho por el Tribunal de instancia, concurre la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b) LJCA . Insiste en las alegaciones hechas en su escrito de preparación sobre el tema de fondo controvertido, y enfatiza que la sentencia de instancia se ha apartado deliberadamente de la doctrina jurisprudencial existente sobre la relación entre la licencia de actividad y la de obras. Añade que la sentencia de instancia establece una doctrina dañosa para el interés general, por lo que asimismo concurre el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.b) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, pues, tal y como apreció, con acierto, la Sala sentenciadora, el escrito de preparación no dio cumplimiento suficiente a lo exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA .

SEGUNDO

La jurisprudencia consolidada ha señalado que cuando se esgrime la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b) LJCA , corresponde a la parte recurrente justificar, primero , que el apartamiento que se denuncia lo ha sido de la "jurisprudencia", esto es, de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo ( art. 1.6 del Código Civil ); y segundo , que tal apartamiento ha sido "deliberado", esto es, expreso, consciente y reflexivo, tal como señala el propio artículo 88.3.b).

No basta, por tanto, cuando se invoca la presunción del artículo 88.3.b), con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que la parte recurrente justifique en el escrito de preparación que la resolución judicial que se pretende impugnar (i) ha hecho una mención expresa de la jurisprudencia, (ii) ha señalado que la conoce y la ha valorado jurídicamente, y (iii) se ha apartado de ella expresamente por entender que no es correcta.

Pues bien, esto no lo hizo la parte aquí recurrente, que invocó el tantas veces mencionado apartado b) del artículo 88.3 LJCA ; pero a pesar de la la extensión de sus alegaciones no justificó argumentadamente lo que realmente importa, esto es, el apartamiento "deliberado" que se erige como dato esencial para la prosperabilidad de tal planteamiento. A lo sumo, la parte recurrente puso de manifiesto una aplicación equivocada o distorsionada de la doctrina jurisprudencial, pero no una inobservancia consciente, explícita y deliberada de la misma, pues, insistimos, nada útil razonó en tal sentido.

TERCERO

Por lo demás, al apreciarlo así, el Tribunal de instancia no desbordó el margen de apreciación que le corresponde, al contrario, se movió dentro de él, pues se limitó a constatar, con apoyo en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo sobre el artículo 88.3.b), que faltaba la justificación suficiente del interés casacional y que por tanto no se había cumplido la carga procesal especialmente exigida por el artículo 89.2.f) LJCA .

CUARTO

Dice ahora la recurrente en queja que concurre asimismo el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.b) LJCA , pero tal alegación no puede ser acogida porque en el escrito de preparación nada dijo en tal sentido, y el recurso de queja no puede ser utilizado para completar el escrito de preparación ni para salvar o subsanar sus defectos.

QUINTO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D.ª Otilia y D. Fermín , contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Del País Vasco de fecha 11 de octubre de 2018 , dictado por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 423/2017, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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