ATS, 24 de Enero de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:838A
Número de Recurso20972/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20972/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.53 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20972/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 24 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 315/15 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Cambados, Diligencias Previas 152/18, acordando por providencia de 31 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "... declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por atestado de 26/1/15 de la Brigada de Delincuencia Económica, de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía (UDEF) en el que se da cuenta de la constitución de empresas ficticias sin actividad real, que simulan mantener relación laboral con trabajadores para la obtención indebida por éstos de prestaciones de la Seguridad Social, normalmente a cambio de determinadas cantidades de dinero. En concreto el atestado hace referencia a supuestas irregularidades detectadas por la Inspección Provincial de Trabajo y SS de Madrid relativas a la entidad Camoes Comunicación Ingeniería Civil Territorial y Medio Ambiente S.L. (en adelante Camoes Comunicación), apreciándose de forma indiciaria que la misma carece de actividad real, habiendo sido constituida y utilizada de manera instrumental para proporcionar beneficios mediante la simulación de la relación laboral con personas que han figurado de alta como trabajadores de la entidad. Camoes comunicación tiene su domicilio de empresa y actividad en Madrid, con fecha de alta inicial el 23/6/2005 y en situación de "anulación por empresa ficticia" desde el 16/9/2014. Como administradora única figura Carmela , con domicilio en Bayona, Pontevedra. En otro atestado de la misma Brigada Central, de 8/3/17, ampliación del anterior, se pone en conocimiento del Juzgado, indicios sobre el carácter ficticio de las siguientes empresas:

Iurisnova, Abogados e Ingenieros de Canales, Caminos y Puertos S.L., Esferas de Ingenieros Caminos, Canales y Puertos Lexis Nexis S.L.. Sociedad Independiente de Desarrollo de Telecomunicaciones Sointel S.L., Sociedad Independiente de Telefonía Sointel S.L. y Organización Impulsora de Radio Oir Pórtico de la Gloria S.L.. Madrid por auto de 8/9/17, acuerda no acumular la investigación sobre estas empresas a las ya iniciadas en relación a Camoens Comunicación, desglosando este segundo atestado y remitirlo al Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra, en donde constan actuaciones en D. Previas 695/17 . Pontevedra rechazó la inhibición por auto de 13/9/17. Madrid, acordó la reapertura y tras practicar diligencias dictó nuevo auto de 27/2/18, resolviendo que procede continuar las actuaciones (DIP 315/2015) respecto de la sociedad Camoens Comunicación, y remitir testimonio del atestado de 2017 a los Juzgados correspondientes al partido judicial donde, según la documentación, radica el domicilio social de las sociedades presuntamente ficticias, en concreto a Vigo, Cambados y Móstoles. En relación con el planteamiento de esta cuestión de competencia, se acuerda la remisión a los Juzgados de Cambados de las investigaciones en relación a la Sociedad Independiente de Desarrollo de Telecomunicaciones Sointel S.L.. El nº 1 de Cambados por auto de 27/7/18 rechaza la inhibición. Planteando Madrid con Cambados esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Así Madrid por auto de 27/2/18 acuerda remitir testimonio del atestado de 2017 a diversos Juzgados en atención al domicilio social de las sociedades presuntamente ficticias y, en concreto, a Cambados las relativas a la Sociedad independiente de Telecomunicaciones Sointel S.L., se basa en el criterio de eficacia de la investigación y en los principios expresados en la exposición de motivos de la Ley 41/2015 de reforma de la LECrim. en relación al establecimiento de criterios eficaces de agilización de la justicia para evitar dilaciones indebidas. Por su parte Cambados basa su rechazo a la inhibición en que los presuntos partícipes en los hechos que pudieran ser defraudatorios coindicen en gran medida bien como administradores, bien como trabajadores y beneficiarios de las diversas empresas mencionadas en los dos atestados. Entiende que, si las personas investigadas han defraudado a Hacienda, es preciso a la vida laboral en conjunto de los beneficiarios de las prestaciones no siendo posible aislar a una de las sociedades implicadas en el conjunto del fraude cometido, pues precisamente con la utilización de las sociedades instrumentales y la rotación por las mismas de los distintos trabajadores es como se crea la apariencia que posibilita la comisión del fraude. Tiene razón Cambados, los hechos deben ser enjuiciados conjuntamente. Existe una identidad de personas entre ambas sociedades, que realizan actos de la misma naturaleza o modus operandi, siendo asimismo la Seguridad Social la entidad perjudicada, lo que hace precisa su investigación por una misma autoridad judicial. Así se puede observar al ver las personas implicadas en las dos empresas que dan lugar a este conflicto:

Camoens Comunicación, Ingeniería Civil Territorial y Medio Ambiente S.L: Administradora: Carmela , Trabajadores beneficiados: Virgilio , Jose Ramón y Marcelina . Sociedad Independiente de Telecomunicaciones Sointel S.L.: Administradora: María Teresa . Trabajadores beneficiados: Casimiro , Ana , Carmela , Virgilio , Jose Ramón y Marcelina . Los cuatro implicados en la primera empresa resultan implicados en la segunda. Igualmente, estas cuatro personas están implicadas en los presuntos fraudes a través de las otras entidades citadas: Lurisnova, Abogados e Ingenieros..., Sociedad Independiente de Telefonía... y Sociedad Impulsora de Radio... Sin embargo, dado el planteamiento de la cuestión entre los dos Juzgados, nos impide pronunciarnos sobre las demás remisiones. Dada la identidad de las personas, y que la mayor parte de la investigación se ha realizado a través de la Brigada de Delincuencia Económica y de los informes del Servicio de Prevención de Delitos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, no cabe hablar de una facilitación de la investigación por su división entre varios Juzgados, y menos a estas alturas, en que han transcurrido casi cuatro años desde la primera denuncia y consta que el Juzgado de Madrid ha venido practicando diligencias, por ello y conforme el art. 17 en relación con el art. 18.1.2º LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid (D.Previas 315/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Cambados (D.Previas 152/18y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Vicente Magro Servet

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