ATS, 18 de Enero de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:792A |
Número de Recurso | 496/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 496/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL. SALA C/A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 496/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de enero de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de queja núm. 496/2018 interpuesto frente al auto de fecha 19 de septiembre de 2018, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , en el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 18 de junio de 2018 dictada por dicho órgano en procedimiento ordinario 337/2017.
Ha sido ponente Rafael Fernandez Valverde.
ÚNICO.- Por el procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en representación de don Jesús Ángel , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 19 de septiembre de 2018, dictado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 18 de junio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 337/2017.
EL auto impugnado en queja transcribe los artículos 88 y 89. 2. f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ( LJCA); y a continuación fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación, únicamente, en que "la parte recurrente no menciona la concurrencia de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 88 para tener por preparado el recurso de casación"; sin más añadidos o consideraciones.
Frente a ello la representación procesal de la parte recurrente alega que la decisión del Tribunal de instancia sólo puede responder a un error evidente, ya que -afirma- el anuncio del recurso cumple con los requisitos formales exigidos por el citado artículo 89. 2. f) LJCA ; bastando leer el escrito de preparación para constatar sin dificultad que en él se mencionó y razonó la concurrencia de supuestos de interés casacional, concretamente en sus páginas 12 y 13, donde se alegaron, desde distintas perspectivas, los supuestos del interés casacional del artículo 88. 2, apartados b), c) y d), así como la presunción del artículo 88. 3. a), y además se justificó ampliamente su concurrencia. Añade que escritos de preparación similares a este han superado el trámite de preparación ante el mismo Tribunal de instancia sin que anteriormente se haya suscitado el obstáculo que ahora se pone de manifiesto para denegar la preparación del presente recurso.
Procede estimar el recurso de queja interpuesto, toda vez que el escrito de preparación del recurso cumple suficientemente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 89. 2. f) LJCA .
En efecto, examinado el escrito de preparación, se aprecia que el apartado V del mismo tiene por objeto la exposición del interés casacional objetivo del recurso. La parte recurrente invoca de forma expresa los supuestos de interés casacional que menciona en su escrito de queja, y a continuación explica con amplitud la pertinencia de su cita por relación con el caso litigioso.
Por ello, procede estimar el recurso de queja, toda vez que el escrito de preparación del recurso cumple, desde el punto de vista formal, con los requisitos exigidos en el artículo 89. 2. f) LJCA , al haber fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.
Cosa distinta es que el recurso de casación cuente efectivamente, o no, con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; cuestión esta que deberá ser decidida por la Sección de Admisión en el momento procesal oportuno, en el supuesto de que, finalmente, la parte recurrente decida personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La estimación del recurso obliga a devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional, con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5 LJCA , sin que se efectúe pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de queja interpuesto por don Jesús Ángel , contra el auto de 19 de septiembre de 2018, dictado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 18 de junio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 337/2017.
Segundo.- Devolver las actuaciones a dicho Tribunal, con testimonio de este auto, para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartado 5º, LJCA .
Todo ello, sin imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.