ATS, 16 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:839A
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 16/01/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 387/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 30

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 387/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 16 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta esta Sala se sigue recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de doña Adela contra la resolución de 30 de octubre de 2017, del Congreso de los Diputados, desestimando su recurso contra la resolución de 7 de julio de 2017 por la que se acordó su cese como personal eventual, con efectos 10 de julio de 2017.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente y conferido traslado a la parte recurrente para que formulase su demanda, presentó escrito de desistimiento justificando tal decisión a la vista del contenido del referido expediente.

TERCERO

Conferido traslado a la representación procesal del Congreso de los Diputados y a la representación procesal del Grupo Parlamentario Socialista, personada en autos como parte codemandada, manifestaron su oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 74.3 y 4 de Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si bien la parte actora puede disponer de la acción ejercitada, la LJCA prevé que tal regla general pueda quedar enervada de mediar oposición de la parte recurrida o se aleguen razones de interés público, lo que no sustrae al tribunal de la potestad de apreciar la pertinencia bien de acoger el desistimiento o de que juzgue oportuno que continúe el procedimiento.

SEGUNDO

En el presente caso la parte recurrente desiste de su recurso jurisdiccional a la vista del expediente administrativo, a lo que se opone la Administración recurrida y la parte codemandada alegando, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que simultáneamente la recurrente ha presentado demanda por despido con solicitud de readmisión o indemnización ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid (autos 900/2017).

  2. Ese procedimiento está suspendido ante la existencia del presente procedimiento contencioso-administrativo, lo que se justificó por razones de prejudicialidad y a la espera de que esta Sala se pronunciara sobre tal cuestión.

  3. El desistimiento se estima improcedente y ambas partes consideran relevante que haya un pronunciamiento sobre la naturaleza del vínculo jurídico del personal eventual de las Cortes Generales, cuyo régimen regula el Estatuto del Personal de las Cortes generales de 2006, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2006 de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.

TERCERO

Sin entrar en la censura que las partes recurridas hacen sobre la estrategia procesal de la recurrente -lo que la representación del Congreso de los Diputados califica como ejercicio de forum shopping o elección de foro de conveniencia- y sin olvidar que la parte recurrente puede disponer de la acción promovida, se rechaza el desistimiento por las siguientes razones:

  1. Si bien el rechazo del desistimiento obligaría a la parte recurrente a formular una demanda en unos términos contrarios a su convicción sobre la naturaleza del vínculo jurídico del personal eventual de las Cortes Generales, lo cierto es que tal posibilidad la prevé la ley a lo que se añade que la parte recurrente no ha basado su desistimiento en la falta de jurisdicción de este orden contencioso-administrativo, sino que se limita a sostenerlo a la vista del expediente administrativo.

  2. Ciertamente una decisión sobre la naturaleza del vínculo jurídico del personal eventual no tiene por qué quedar imprejuzgada pues sobre la misma puede pronunciarse la jurisdicción social o, llegado el caso, la Sala del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  3. Cabe entender que son relevantes las razones coincidentes de las partes recurridas, tanto por razones de economía procesal como por razón de la relevancia de lo planteado en el ámbito de la organización interna de un órgano constitucional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar al desistimiento debiendo continuar el procedimiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Jose Luis Requero Ibañez

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