ATS, 16 de Enero de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:839A |
Número de Recurso | 387/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 16/01/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 387/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 30
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 387/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 16 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
Ante esta esta Sala se sigue recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de doña Adela contra la resolución de 30 de octubre de 2017, del Congreso de los Diputados, desestimando su recurso contra la resolución de 7 de julio de 2017 por la que se acordó su cese como personal eventual, con efectos 10 de julio de 2017.
Reclamado y recibido el expediente y conferido traslado a la parte recurrente para que formulase su demanda, presentó escrito de desistimiento justificando tal decisión a la vista del contenido del referido expediente.
Conferido traslado a la representación procesal del Congreso de los Diputados y a la representación procesal del Grupo Parlamentario Socialista, personada en autos como parte codemandada, manifestaron su oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 74.3 y 4 de Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).
Si bien la parte actora puede disponer de la acción ejercitada, la LJCA prevé que tal regla general pueda quedar enervada de mediar oposición de la parte recurrida o se aleguen razones de interés público, lo que no sustrae al tribunal de la potestad de apreciar la pertinencia bien de acoger el desistimiento o de que juzgue oportuno que continúe el procedimiento.
En el presente caso la parte recurrente desiste de su recurso jurisdiccional a la vista del expediente administrativo, a lo que se opone la Administración recurrida y la parte codemandada alegando, en síntesis, lo siguiente:
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Que simultáneamente la recurrente ha presentado demanda por despido con solicitud de readmisión o indemnización ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid (autos 900/2017).
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Ese procedimiento está suspendido ante la existencia del presente procedimiento contencioso-administrativo, lo que se justificó por razones de prejudicialidad y a la espera de que esta Sala se pronunciara sobre tal cuestión.
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El desistimiento se estima improcedente y ambas partes consideran relevante que haya un pronunciamiento sobre la naturaleza del vínculo jurídico del personal eventual de las Cortes Generales, cuyo régimen regula el Estatuto del Personal de las Cortes generales de 2006, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2006 de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.
Sin entrar en la censura que las partes recurridas hacen sobre la estrategia procesal de la recurrente -lo que la representación del Congreso de los Diputados califica como ejercicio de forum shopping o elección de foro de conveniencia- y sin olvidar que la parte recurrente puede disponer de la acción promovida, se rechaza el desistimiento por las siguientes razones:
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Si bien el rechazo del desistimiento obligaría a la parte recurrente a formular una demanda en unos términos contrarios a su convicción sobre la naturaleza del vínculo jurídico del personal eventual de las Cortes Generales, lo cierto es que tal posibilidad la prevé la ley a lo que se añade que la parte recurrente no ha basado su desistimiento en la falta de jurisdicción de este orden contencioso-administrativo, sino que se limita a sostenerlo a la vista del expediente administrativo.
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Ciertamente una decisión sobre la naturaleza del vínculo jurídico del personal eventual no tiene por qué quedar imprejuzgada pues sobre la misma puede pronunciarse la jurisdicción social o, llegado el caso, la Sala del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
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Cabe entender que son relevantes las razones coincidentes de las partes recurridas, tanto por razones de economía procesal como por razón de la relevancia de lo planteado en el ámbito de la organización interna de un órgano constitucional.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar al desistimiento debiendo continuar el procedimiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Jose Luis Requero Ibañez