Auto Aclaratorio TS, 8 de Enero de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:559AA
Número de Recurso2453/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2453/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: AMV

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2453/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en recurso de casación 2453/2017, interpuesto por el Ministerio Fiscal y las representaciones de D. Cecilio, INRAMA GESTIONES SL, D. Enrique, y Herederos de Dña. Berta (Dña. Candelaria, Dña. Carmen y D. Genaro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 20 de enero de 2017, Sección Tercera, procedente de PA 40/12, Juzgado de instrucción nº 1 de Málaga.

SEGUNDO

El Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D. Enrique, presenta escrito de fecha 3 de diciembre de 2018, ante esta Sala, solicitando auto de aclaración.

TERCERO

La Procuradora Dña. Irene Molinero Romero, en nombre y representación de D. Cecilio, presenta escrito de fecha 4 de diciembre de 2018, ante esta Sala, solicitando auto de aclaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en dicho art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, aclarar cualquier error material de que adolezcan, como el padecido en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Respecto a la aclaración instada por el condenado, Sr. Enrique, denuncia que en la página 52, se le nombra " Carlos José " cuando su nombre correcto es Enrique .

Igualmente plantea el recurrente la aclaración sobre la base de incorrecciones terminológicas y sintácticas que expone y respecto de las que es preciso admitir que la queja tiene sentido en la medida en que aparecen términos y expresiones que en el contexto se entienden pero aisladamente no se corresponde con lo que se quiere decir. Por ejemplo, se expresa en la argumentación el término "explotación", cuando se quiere decir "expropiación", también "opinando", por "obviando", o "inflingir" por "infringir" etc... Ciertamente, son errores materiales que deben ser subsanados. También se queja del empleo encadenado de frases subordinadas que complican su entendimiento. Esas incorrecciones son ciertas. Como justificación sólo cabe expresar que la carga de trabajo, tanto en cantidad como la dificultad de los recursos obliga a una actuación jurisdiccional rápida, obviando las debidas comprobaciones y la necesaria relectura. Obviamente, solo caben las disculpas. No obstante lo anterior reiteramos la argumentación, esta vez expresada a través de oraciones simples. Por lo que afecta a este recurrente:

El tribunal de instancia ha declarado unos hechos probados respecto a una finca con dos propietarios, Enrique y Berta, en su día matrimonio, que disolvieron su comunidad patrimonial con la adjudicación de la finca a ambos como copropietarios.

Enrique era amigo o conocido del Alcalde de Marbella con el que se pactó un "Acuerdo de adquisición".

El hecho probado refiere que esa relación de amistad, también laboral y política, propició que ambos, el anterior Alcalde y el recurrente que insta la aclaración, "hicieran creer que se trataba de algo parecido a una expropiación". Desarrollaron una actividad negocial sobre la finca y aparentaron una realidad jurídica que no se corresponde con la documentación.

El fundamento de derecho vigésimo quinto justifica la distinta posición del Sr. Enrique respecto a su ex mujer Sra. Berta, cuyo interés actúan hoy sus herederos, éstos como perjudicados, posición que no es la del solicitante de la aclaración.

Esa convicción expresada en la sentencia no puede ser revisada por esta Sala al tratarse de una función, la de valorar la prueba, sujeta a la percepción inmediata de la prueba y a la actuación del derecho de defensa de las partes del proceso.

Por lo tanto, la argumentación del solicitante de la aclaración, presentándose como perjudicado en el delito, en la misma posición de los herederos de quien fue su mujer, carece de apoyo fáctico y argumental en la sentencia que impugna.

Por último, la vía impugnatoria empleada en la impugnación de este recurrente no permite modificar el relato fáctico y la consideración del perjuicio que el recurrente invocó en la impugnación.

TERCERO

Respecto a la aclaración instada por el condenado Cecilio, no procede la misma. Como se argumenta en el fundamento de derecho 2º de la Sentencia de casación la impugnación plantea desde distintos motivos una modificación de la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil, que es estimada en la Sentencia y cuya concreción debe ser realizada en la ejecutoria de la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede aclarar la Sentencia en los términos que resultan de la argumentación anteriormente expuesta.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Andres Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

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