ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:14256A
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 41/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Transcrito por: FAM

Nota:

R. CASACION núm.: 41/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el decreto de 20 de julio de 2018 de la letrada de la administración de justicia concernido por este recurso de revisión se lee:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se ha comprobado que se cometió un error material en el decreto de fecha 27 de Junio de 2018 al fijar la cantidad a pagar al Abogado del Estado en 500,00 euros y no en 1.500,00 euros como se desprende de la tasación de costas de fecha 28 de Mayo de 2018.

SEGUNDO.- Por el Abogado del Estado con fecha 12 de julio de 2018 se presentó escrito alegando que se había producido dicho error y solicitando la rectificación de dicho error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 267.2 de la L.O.P.J ., los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento. Procede por tanto rectificar el decreto de fecha 27 de Junio de 2018.

RESUELVO: Rectificar el decreto de fecha 27 de junio de 2018 en el siguiente sentido: la cantidad a que asciende la tasación de costas a favor del Abogado del Estado es de 1.500 euros".

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 26 de julio de 2018, el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de doña Esmeralda , interpuso recurso de revisión contra ese decreto de 20 de julio de 2018 por infringir el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"], y la limitación cuantitativa de la condena en costas fijada por la Sala a quo en la sentencia recurrida en casación.

Sostiene que las dos tasaciones de costas finalmente aprobadas por la letrada de la administración de justicia suman más de los 1.500 euros ordenados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrida en casación a repartir por mitad a las administraciones demandada y codemandada, puesto que alcanzan los 2.000 euros.

Solicita que el decreto de 20 de julio de 2018 sea declarado no ajustado a Derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso de revisión y se dio traslado del mismo por cinco días a las restantes partes personadas, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.

CUARTO

El abogado del Estado se opuso al recurso de revisión mediante escrito datado el 7 de septiembre de 2018, en el que solicitó su desestimación. Sustenta su oposición en dos alegaciones:

Primera. El recurso de revisión se refiere exclusivamente al decreto que aprueba la condena en costas a favor de la Junta de Andalucía, por lo que se debe considerar firme la condena a favor de la Administración del Estado.

Segunda. No se puede reducir la cuantía de la condena en costas porque en su momento no se formularon alegaciones contra ella y porque expresamente señala el auto de inadmisión que la contiene que alcanzará la suma de 1.500 euros para la Administración General del Estado y la suma de 500 euros para la Junta de Andalucía. Para determinar la cuantía máxima de la condena en costas no se puede tener en cuenta la sentencia de instancia impugnada.

La Junta de Andalucía no formuló alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cantidad de 1.500 euros que figura en la minuta presentada por el abogado del Estado y que fue acogida por la letrada de la administración de justicia en el decreto de 20 de julio de 2018 -que es el impugnado en este recurso de revisión-, con el que se rectifica el error material cometido en el previo decreto de 27 de junio de 2018, que la había fijado en 500 euros, está dentro del límite máximo a abonar por la parte recurrente, doña Esmeralda , a esa parte recurrida, fijado por esta Sección Primera en el auto de inadmisión dictado el 4 de abril de 2018 , con arreglo al artículo 90.8 LJCA , tras constatar que el abogado del Estado no se limitó a personarse en las actuaciones como parte recurrida sino que también se opuso a la admisión a trámite del recurso de casación preparado.

  1. Es criterio jurisprudencial consolidado que la fijación en sentencia, auto o providencia, en suma, en cualquier clase de resolución judicial, de un límite cuantitativo a la condena en las costas procesales hace inviable, en principio y salvo en circunstancias excepcionales que aquí no han sido siquiera invocadas, su reducción, toda vez que al fijarlas se tomó ya en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el letrado de la parte que las ganó [ vid ., por todos, los autos de 14 de marzo de 2018 (RCA/814/2017), 2 de noviembre de 2017 (RCA/695/2017) y 13 de septiembre de 2017 (RCA/55/2016)].

  2. Es evidente que la condena en costas impuesta por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se refiere, única y exclusivamente, a las causadas por el trámite procesal del que conoce y sobre el que decide: la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado mediante auto en este caso. Obvio es, por tanto, que la limitación cuantitativa de la condena en costas impuesta a la demandante por la sentencia contra la que preparó el recurso de casación inadmitido a trámite no afecta, en absoluto, a la tasación de costas discutida en este recurso de revisión, vinculada a la inadmisión del recurso de casación preparado e impuesta conforme a lo establecido en el artículo 90.8 LJCA .

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar este recurso de revisión e imponer a la parte recurrente de las costas procesales causadas en su tramitación, conforme al apartado 1 del artículo 139 LJCA , si bien esta Sala, en uso de la facultad que le otorga el apartado 3 de dicho precepto, fija en 300 euros la cantidad total máxima a reclamar por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de doña Esmeralda , contra el decreto de 20 de julio de 2018 de la letrada de la administración de justicia, con imposición de las costas causadas en su tramitación a la parte recurrente, cuyo límite total máximo se fija en 300 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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