ATS, 14 de Enero de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:536A
Número de Recurso488/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 488/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 488/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO.- La representación procesal de Dña. María Rosa , interpone recurso de queja contra el auto -19 de octubre de 2018- de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 20 de junio (apelación 627/2016).

SEGUNDO.-La Sala de apelación consideró que el escrito de preparación no había dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haberse fundamentado el interés casacional objetivo del recurso.

TERCERO. - En su recurso de queja, la parte recurrente alega que el escrito de preparación cumple todos los requisitos, habiendo justificado adecuadamente el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.

El artículo 89.2 LJCA , en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido carece de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Se hace una larga exposición sobre el tema de fondo controvertido en el proceso, denunciando la infracción del principio de igualdad, pero no estructura el escrito como el artículo 89.2 precitado requiere.

Específicamente, nada útil se dice en él sobre la imprescindible argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2, ya que se limita a afirmar sucintamente que su recurso presenta interés casacional por haberse vulnerado el principio de igualdad, sin reconducir tan escueta alegación a ninguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88, apartados 2º y 3º, y sin explicar cumplidamente tal aseveración.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de Valencia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO. - Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. María Rosa , contra el auto -19 de octubre de 2018- de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 19 de octubre -que se declara firme-, dictada en el recurso de apelación 627/2016. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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