ATS, 9 de Julio de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:14244A |
Número de Recurso | 20120/2018 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 09/07/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20120/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Navalcarnero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20120/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
En Madrid, a 9 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Con fecha 7 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada que eleva el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Navalcarnero relativa a las Diligencias Previas 319/2016 incoadas por denuncia de Martin contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y demás miembros del Consejo de Ministros.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20120/2018 por providencia de 7 de marzo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.
El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 27 de abril de 2018 en el que dice que, en orden a la competencia para el conocimiento de la querella, a la vista del contenido del art. 57.1.2º de la LO del Poder Judicial , la misma corresponde a esta Sala; y en cuanto al contenido, interesa la inadmisión de la denuncia y el inmediato archivo de las actuaciones en virtud de las siguientes razones :
"2.- La denuncia atribuye a sus destinatarios, conjuntamente, la comisión de sendos delitos de: a) prevaricación del art. 404 CP ("la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo"); b) omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 CP ("la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables"); c) denegación de auxilio del art. 421.3 CP ("la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito") y d) encubrimiento del art. 451.12 CP ("el que con conocimiento de la comisión de un delito, y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito").
La denuncia carece de sentido y las cuatro figuras penales que le dan cuerpo están desprovistas de cualquier sustento fáctico, según se desprende de la denuncia misma: a) la prevaricación, porque el denunciante no concreta ninguna resolución emanada del Consejo de Ministros que, por "injusta" y "arbitraria" merezca ser considerada como "prevaricadora", lo que nos conduce a una eventual prevaricación omisiva" que es inadmisible en un tipo de las características del art. 404 CP , b) la denegación de auxilio porque pretende apoyarse en un escrito anterior del denunciante (doc. Nº 1) fechado el 30 de Diciembre de 2013 y dirigido al Presidente del Gobierno en que se hacen unas reflexiones extraordinariamente vagas e imprecisas, e imputando con la misma vaguedad supuestos delitos a unos denominados "desaprensivos criminales financieros" y reclamando "sanciones y evocación de autorizaciones" por supuestas infracciones que en modo alguno se concretan o acreditan, c) la omisión del deber de perseguir delitos porque el conocimiento que los denunciados pudieran tener de esas imaginarias infracciones o es a través del inconexo documento al que antes hacíamos referencia y, finalmente d) el encubrimiento porque la "comisión del delito" del que los denunciantes debieron tener "conocimiento" para, más tarde "auxiliar a sus autores o cómplices para que se beneficien" del mismo, en modo alguno se había cometido, ni existía resolución judicial que así lo acreditara y sólo estaba en la imaginación del denunciante".
Ha de asumirse la competencia para conocer de la presente causa pues, aunque algunos de los denunciados han perdido la condición de aforados ante esta Sala, es notorio que varios de los señalados siguen ostentando cargos que mantienen el fuero ante este Tribunal.
En cuanto al fondo no podemos sino asumir íntegramente el dictamen tan conciso como exacto, rotundo e irrefutable del Ministerio Fiscal. Los hechos, relatados de forma poco clara, no pueden encajarse en los tipos penales que enuncia el denunciante sin realizar el más mínimo esfuerzo por justificar el acoplamiento de las conductas que atribuye de forma genérica a todo el Gobierno o a todo un partido político en los cuatro preceptos del Código Penal que se entretiene en transcribir. Asumiendo los razonamientos del Ministerio Público hay que coincidir con él en la procedencia de archivar la denuncia conforme dispone el art. 269 LECrim (los hechos no son constitutivos de delito).
LA SALA ACUERDA : 1º.- Asumir la competencia de esta Sala, para el conocimiento de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera Instanca e Instrucción nº 2 de Navalcarnero con el número de Diligencias Previas 319/2016 incoadas por denuncia de Martin contra el Excmo Sr. Presidente de Gobierno y demás miembros del Consejo de Ministros por supuestos delitos de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos, denegación de auxilio y encubrimiento. 2º.- Disponer el archivo del procedimiento, de acuerdo con lo que resulta de los anteriores Fundamentos Jurídicos.
Comuníquese a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia