ATS, 31 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:526A
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 31/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 105/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: EAG

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 105/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 043/18 DF, mediante la que desestimó la demanda deducida por don Jesus Miguel , frente a la resolución de fecha 1 de marzo de 2018 dictada por el Excmo. Sr. teniente general jefe de operaciones territoriales de la Guardia Civil, que impuso al demandante la sanción de "pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones", como autor de la falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", prevista y sancionada en el artículo 8, apartado 33 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de régimen disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador mediante auto de fecha 19 de octubre de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE , por arbitrariedad habida y por no satisfacer el canon de motivación exigible al estar en juego un derecho fundamental sustantivo (derecho de defensa), por lo tanto quedando vulnerado también éste, causando igualmente indefensión material que el art. 24.1 CE prohíbe.

  2. Vulneración derecho a la tutela judicial efectiva por ser una decisión arbitraria.

  3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE .

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/105/2018, preparado en su día por don Jesus Miguel , frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 043/18 DF.

    .- 2.- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  2. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

    4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

    5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

    6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

    Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

    Así lo acuerdan y firman.

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