ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:216A
Número de Recurso3849/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3849/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MRT/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3849/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ajos y Cebollas Tiriez S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Albacete, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 440/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 511/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Roda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de Ajos y Cebollas Tiriez S.L., presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrente. La procuradora doña Mercedes Orrico Blázquez, en nombre y representación de Servicios Fertilizantes en Suspensión S.L., presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 31 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado en el plazo concedido, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante el correspondiente escrito, muestra su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre cumplimiento contractual, en reclamación de cantidad -83.958,20 euros, más intereses y costas- por cultivo de productos, proceso que se tramitó por razón de la cuantía, que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª .1 regla 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, objeto de los presentes recursos desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia dictada en primera instancia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por la parte demandada y apelante, por el cauce adecuado al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , y se estructura en un motivo único con la siguiente formulación -destacado en negrita y subrayado-:

"UNICO.- Por infracción, en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación de los artículos 1.689 y 1.691 del Código Civil, así como el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos de encabezamiento del motivo de casación ( artículo 483.2.2.º LEC , en relación con el artículo 477.1 LEC ) por la cita acumulada de preceptos heterogéneos sustantivos y procesales-. La parte recurrente mezcla preceptos sustantivos con el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la carga de la prueba, precepto de carácter procesal cuya infracción excede del ámbito propio del recurso de casación. El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( artículo 477.1 LEC ), debidamente identificada en el encabezamiento de cada motivo sin poder acumularse la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo.

Pero además el recurso de casación, incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) por mezclar cuestiones heterogéneas - fácticas y jurídicas, sustantivas y procesales-, por falta de respeto a la valoración de la prueba, y por pretender en definitiva una tercera instancia. Así entrando en el desarrollo argumental del motivo de casación la parte recurrente, combate la calificación contractual ofreciendo a su vez una detallada exposición de su propia valoración de los diferentes medios de prueba utilizados en el proceso, reiterando los hechos y argumentaciones expuestos en la contestación a la demanda, discrepando de las reglas de la carga de la prueba, que considera corresponde a la parte contraria y planteando en definitiva, a través del recurso extraordinario de casación, una tercera instancia en base a su parcial y subjetiva valoración de las circunstancias concurrentes. Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto ha de ser inadmitido porque el recurso de casación presentado conjuntamente no ha sido admitido de acuerdo con la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo 1.º regla 5 .ª y párrafo 2.º LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada procede imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal conlleva la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Ajos y Cebollas Tiriez S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Albacete, sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 440/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 511/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Roda.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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