ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:298A |
Número de Recurso | 2835/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2835 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2835/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Leganemos presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 27 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 735/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Leganés.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora doña Pilar Huerta Caballero, en nombre y representación de Leganemos, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador dona Mariano Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Elisa , don Adrian , doña Enma y doña Esther .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la entidad Leganemos, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Leganemos contra la sentencia dictada con fecha de 27 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 735/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Leganés.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto contra la citada resolución.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.