ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:308A
Número de Recurso3030/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3030/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3030/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 y NUM001 , con vuelta a la C/ DIRECCION001 , n.º NUM001 de Madrid, presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 30 de junio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 448/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 914/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Gema Pérez Baviera en nombre y representación de D. Felicisimo presentó escrito el personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Cristina Palma Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 y NUM001 con vuelta a la C/ DIRECCION001 , n.º NUM001 de Madrid, presentó escrito personándose en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2018, se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación del recurrido. La representación de la recurrente presentó recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2018 porque no se había dado traslado para formular alegaciones.

SEXTO

Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 se hace constar que la providencia de 31 de octubre de 2018 fue notificada el 22 de noviembre a las 13,43 horas y se admitió a trámite el recurso de reposición. Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2018 la representación de la recurrente desistió del recurso de reposición interpuesto con fecha 27 de noviembre 2018.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018, se acuerda tener por desistida, del recurso de reposición interpuesto, a la representación de la recurrente y pasar la actuaciones al Magistrado Ponente.

OCTAVO

Por la recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra una sentencia dictada en juicio ordinario en el que se ejercitaba impugnación de acuerdo comunitario.

El procedimiento fue seguido en atención a la materia, por tanto el acceso del recurso de casación deberá hacerse por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La demandada, apelada interpone recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC por interés casacional, por existir jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de carácter contradictorio.

El recurso de casación se funda en la infracción del art. 137.1 y art. 289.1 .º y 2.º ambos de la LEC , en relación con el principio de inmediación y la limitación que ello supone para la revisión en la segunda instancia de la valoración de la prueba realizada con inmediación por el juzgador de primera instancia. Se citan en el recurso numerosas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales

La recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringe los artículos citados puesto que viene a modificar la valoración razonable y completa de la prueba realizada por el juzgado de primera instancia, sin que se de ninguno de los supuestos que así lo permitiría.

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido incurre en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.2.º LEC , de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos por falta de indicación de la norma sustantiva infringida ( art. 481.1 LEC ).

La recurrente plantea en el desarrollo del recurso una cuestión estrictamente de naturaleza procesal, esto es, la revisión de la valoración de la prueba que hace la Audiencia y que sustituye la valoración de la prueba apreciada en su conjunto sin argumentar por qué debe ser sustituido el criterio del juzgador de primera instancia, lo que determina la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC , debe referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá ser la jurisprudencia de esta sala (ATSS de 26 de abril de 2017, 24 de enero de 2018).

Sobre este requisito reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 20/2015 de 22 de enero Rc. 1249/2013 : "[...] Como se recogía recientemente STS de 27 de octubre de 2014, Rc. 2604/2012 "La LEC ha reforzado el carácter extraordinario del recurso de casación limitado a los aspectos sustantivos y ajeno a la revisión de la valoración de la prueba, pues deslinda los aspectos sustantivos de los procesales, y reserva el recurso de casación a comprobar la correcta aplicación del Derecho sustantivo a la cuestión de hecho. Todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal".[...].".

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido, procede hacer expresa imposición de las costas de los presentes recursos a la recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 y NUM001 , con vuelta a la C/ DIRECCION001 , n.º NUM001 de Madrid, contra la sentencia, de fecha 30 de junio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 448/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 914/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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