ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:333A |
Número de Recurso | 3684/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3684 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3684/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Rosendo presentó recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) de 28 de septiembre de 2016 en el rollo de apelación 600/2016 , dimanante del procedimiento de ejecución de títulos judiciales extranjeros 578/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificadas esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Rosendo , representado por la procuradora D.ª Lucía Victoria Agulla Lanza. Por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2017 se tuvo por personada como recurrida a la República Argentina, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.
Mediante providencia de 24 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito de 14 de noviembre de 2018 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente se mostró disconforme por escrito de 15 de noviembre de 2018.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Rosendo , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) de 28 de septiembre de 2016 en el rollo de apelación 600/2016 , dimanante del procedimiento de ejecución de títulos judiciales extranjeros 578/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.