ATS, 21 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2019:472A
Número de Recurso504/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 504/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 504/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 21 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Avelino se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 29 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 2 ª), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación promovido por el recurrente contra la sentencia de 22 de junio de 2018, dictada en los autos del recurso de apelación núm. 868/2016.

Las razones determinantes de tal decisión se expresan en el fundamento de derecho primero del referido auto, donde se indica que el escrito de preparación no cumple los requisitos para poder tener el recurso por preparado, "por cuanto no justifica que exista interés casacional alguno" .

SEGUNDO

- En su recurso de queja, la parte recurrente alega que en el escrito de preparación se denunció la infracción jurídica en que ha incurrido la sentencia de instancia, y añade que "el motivo de casación es la indicación de la ausencia de pronunciamiento del Tribunal a quo según las normas que debió y no aplicó cuando el objeto de decisión precisaba de ello" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado expuesto supra , la Sala de instancia denegó la preparación del recurso de casación por no haberse cumplido lo exigido por el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Ciertamente, basta leer el escrito de preparación, de apenas unas pocas líneas de extensión, para comprobar que en él se ha prescindido por completo de la estructura formal y requisitos establecidos para este trámite en el citado artículo 89.2 de la LJCA .

Merece ser resaltado, en este sentido, que absolutamente nada se dice en el mismo para justificar el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia (requisito especialmente exigido por el apartado f) del precepto), por lo que, en definitiva, acertó la Sala a quo al denegar la preparación del recurso de casación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Avelino contra el auto de 29 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 2 ª), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación promovido por el recurrente contra la sentencia de 22 de junio de 2018, dictada en los autos del recurso de apelación núm. 866/2016.

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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