ATS, 18 de Enero de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:509A
Número de Recurso20669/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/01/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20669/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20669/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en las Diligencias Previas 2043/16, se dictó auto de 17/07/17 reputando el hecho delito leve, auto recurrido en reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 20/09/17, y el segundo estimándolo por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial, dictado en el Rollo 1832/17, por auto de 16/03/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 09/05/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Sánchez Nieto, en nombre y representación de Lucio , personándose como parte recurrente y solicitando designación de Abogado del turno de oficio. Designado, la citada Procuradora presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 8 de noviembre, formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del art. 858 LECrim ., en tanto que la Audiencia omitió motivación en su auto y del art. 848 LECrim ., en tanto que: "...existe una clara infracción de precepto penal de carácter sustantivo, al variarse la calificación de los hechos de delito de carácter leve a delito de carácter grave, por lo que ha de concluirse se ha denegado indebidamente la preparación del citado recurso que se solicitó por la representación de D. Lucio , error iuris que ha de ser ahora subsanado por la Excma. Sala...".

TERCERO

Con fecha 30 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. De Luis Otero, en nombre y representación de Macarena y Onesimo , personándose como parte recurrida, y en escrito de 15 de noviembre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de enero, dictaminó: "...es evidente, que la pretensión deviene inviable, pues ni en la redacción anterior, ni en la actual del referido 848, están incluidos como susceptibles de recurso de casación, los Autos de las Audiencias Provinciales, que revocando el dictado por el Juez de Instrucción, acuerdan la continuación del procedimiento, o la transformación del mismo en procedimiento abreviado. Pues ni la ley prevé que sean susceptibles de casación y ni siquiera tendrían el carácter de definitivos. Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal, entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto, con la preceptiva imposición de costas al recurrente...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación contra anterior del Juez Instructor, reputando el hecho delito leve, cuya preparación fue denegada por auto de 09/05/18 , objeto de este recurso de queja.

El actual artículo 848 LECrim ., permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada" , esta nueva regulación solo será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 2043/16, del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid.

En el caso que nos ocupa, no se cumpliría ninguno de los dos requisitos, pues se trata de un auto de continuación del procedimiento o la transformación del mismo en Procedimiento Abreviado, en tanto que no es de sobreseimiento libre ni ha existido imputación judicial fundada contra el denunciado, autos que no tienen ni siquiera el carácter de definitivos.

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección y motivadamente, al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representante procesal de Lucio , contra auto de 09/05/18, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 23ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1832/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Vicente Magro Servet

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