ATS, 17 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2019:454A |
Número de Recurso | 517/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 517/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: dpp
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 517/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de D.ª Beatriz y D.ª Coral , D. Cesar , D. Arsenio y D. Ángel Daniel , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de octubre de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario nº 795/2016.
- El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2 del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Concretamente, razona la Sala de instancia que
"El escrito de preparación del recurso de casación contra nuestra Sentencia 511/18, de 26 de julio , no se ajusta a los requisitos formales sobre la presentación, en apartados separados encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, de las justificaciones en las que se fundamenta el recurso.
Aunque se extiende en consideraciones sobre los hechos y el fondo del asunto, no se indica el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna; tampoco se identifican con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas y, esencialmente, no se justifica el interés casacional objetivo en los términos exigidos por la normativa detalladamente expuesta.
Por todo ello, al no ajustarse a lo prevenido en el artículo 89.2 de la LJCA , procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.".
- En su recurso de queja, los recurrentes alegan que el recurdso de casación cumple los requisitos de recurribilidad, legitimación y plazo, e insisten en las infracciones jurídicas en que ha incurrido la sentencia que pretenden impugnar.
El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.
El artículo 89.2 LJCA , en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Más bien parece articulado como un recurso de apelación, que se desarrolla en forma de alegaciones, en las que la parte recurrente argumenta en extenso sobre las infracciones jurídicas en que, según afirma, ha incurrido la sentencia de instancia, pero se prescinde totalmente de la estructura formal del recurso impuesta por el tan citado artículo 89.2.
Por lo demás, incluso prescindiendo del defecto formal en la estructuración del escrito de preparación del recurso, ocurre que nada se dice en él sobre un extremo esencial del escrito de preparación, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.
No es ocioso puntualizar, en este sentido, que deben diferenciarse netamente la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la justificación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra. En este caso, sin embargo, ocurre que la parte recurrente dedica una parte considerable de su exposición a razonar las infracciones jurídicas que denuncia, pero, insistimos, nada dice con la indispensable precisión acerca del trascendental requisito del artículo 89.2.f).
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado; no siendo el recurso de queja sede idónea para subsanar el incumplimiento de los requisitos procesales que se imponen al escrito de preparación.
- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D.ª Beatriz y D.ª Coral , D. Cesar , D. Arsenio y D. Ángel Daniel , contra el auto de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de octubre de 2018 , dictado por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario nº 795/2016; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano