ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:496A
Número de Recurso547/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 547/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: dpp

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 547/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre de D. Herminio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 16 de noviembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 322/2017.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado la relevancia de las infracciones denunciadas en el sentido de la decisión adoptada en la resolución judicial impugnada [ artículo 89.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/98 -LJCA-]; y además no ha fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de interés casacional objetivo recogidos en los apartados 2 º y 3º del artículo 88 (LJCA ); incumpliéndose así la exigencia procesal del artículo 89.2.f) de la misma Ley .

Puntualiza, la Sala, en este sentido, que la fundamentación del interés casacional debe hacerse no de forma abstracta sino concreta, esto es, con vinculación al caso; siendo esto lo que falta en el escrito de preparación aquí concernido.

ºTERCERO . - La parte recurrente en queja insiste en que han quedado debidamente acreditados los requisitos de recurribilidad, legitimación, plazo e identificación de la norma cuya infracción se denuncia; y añade que también justificó el interés casacional de su recurso, con cita de los supuestos de interés de los apartados a ), b ) y c) del artículo 88.2 LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

La única infracción jurídica que se imputó en el escrito de preparación a la sentencia de instancia fue la vulneración del artículo 139 LJCA , referido a la imposición de las costas del proceso. Ahora bien, la parte recurrente se limitó a transcribir dicho precepto e insistir en que se había conculcado por el Tribunal a quo , sin añadir ninguna argumentación circunstanciada sobre las concretas vicisitudes del litigio, ni sobre la fundamentación jurídica de la sentencia que decía impugnar. Así las cosas, acertó la Sala al considerar que no se había dado debido cumplimiento al artículo 89.2.d) LJCA , que exige a quien anuncia el recurso explicar cómo, por qué y de qué manera la infracción que se denuncia ha resultado relevante y determinante del "fallo".

Por añadidura, el escrito de preparación tampoco dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó a enunciar los supuestos de interés casacional de los apartados a ), b ) y c) del artículo 88.2 LJCA , pero no añadió el menor razonamiento para justificar su concurrencia.

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2, apartados d ) y f), de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Herminio contra el auto de 16 de noviembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 322/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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