ATS, 14 de Enero de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:507A
Número de Recurso20764/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20764/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Sala II TS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

REVISION núm.: 20764/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2017, se presentó por parte de Luis Pedro escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 798/2007 dictada el 1 de octubre de 2007 por esta Sala Segunda y seguida contra el mismo por delitos de asesinato y detención ilegal.

SEGUNDO

Otras tres solicitudes de revisión contra la misma sentencia precedieron a ésta. Fueron resueltas en sentido negativo por los autos de 25 de febrero de 2009 ( Recurso 20020/2009 ), 25 de marzo de 2010 (Recurso 2033/2010 ) y 17 de mayo de 2016 (recurso 20459/2015 ).

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre de 2017 dictaminó en los siguientes términos:

"Que queda enterado de la solicitud del condenado Luis Pedro para interponer recurso de revisión contra la Sentencia 798/2007 .

Aparece de la Providencia citada que hubo dos solicitudes de revisión anteriores contra la misma Sentencia ambos inadmitidos por Autos de 25 de febrero de 2009 y 25 de marzo de 2010 .

La presente solicitud de autorización se basa en abundante documentación que aporta el condenado en distintas carpetas.

Examinadas las mismas se aprecian que el condenado construye toda su reclamación en alegación de indefensión.

Habla de la organización subversiva Ejército Montonero; de traiciones de los Jefes de dicho Ejército y del Almirante Alexis ; del Juez Baltasar GARZÓN; de la negativa de las autoridades argentinas a aportar documentación clasificada, etc.; también fundamenta la revisión en el voto particular del Magistrado José Manuel MAZA MARTÍN en la Sentencia del Tribunal Supremo cuya revisión pretende; en que no llevó a cabo los hechos que se le atribuyen; en opiniones de Generales y políticos de su país, Argentina, sobre las operaciones militares sobre la subversión urbana; etc. En definitiva aporta un verdadero dossier sobre la situación en Argentina que dio lugar a la toma del poder por los militares, sobre las circunstancias de su viaje a España, etc.

Documentos en todas las carpetas de evidente interés histórico y onomástico pero irrelevantes a los efectos del cauce de revisión elegido.

En la carpeta B, expone la situación de subversión y terrorismo en el que se encontraba la Argentina en los años anteriores a la toma del poder por los militares encomendada por la Presidente de la República, Bárbara , con descripción de hechos criminales, medidas adoptadas, listado de desaparecidos entre el 1 de enero de 1975 y el 23 de marzo de 1976, etc.

En la carpeta C. Luis Pedro narra la historia de su hermana Sabina y sus relaciones con el dirigente terrorista Alejandro y con el Almirante Alexis , etc.

En la carpeta D, el propio condenado Luis Pedro , se refiere a su propio viaje a Madrid para declarar ante el Juez Baltasar GARZÓN.

En la carpeta E, el condenado aporta los que entiende documentos que contienen los nuevos hechos y nuevos elementos de prueba que evidencian mi inocencia y constituyen mi solicitud de revisión de condena según el art. 954.4 de la LECr . Tales documentos son:

Correspondencia entre el abogado argentino Leandro y el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Luis .

Actas del Juicio Oral ante la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (sesiones 33a a 37a).

Comunicaciones de las Autoridades Argentinas sobre destino de Luis Pedro en la escuela de mecánica de la Armada.

En la carpeta F, contiene panfletos falsos que sirvieron para condenarle y presentación de los oficios verdaderos que evidencian mi inocencia. Se refiere a un libro publicado por Horacio VERBISTKY y a comunicaciones internas de la Armada Argentina. Se contiene también un interrogatorio al citado VERBISTSKY.

La carpeta G, contiene relatos sobre los desaparecidos, cómo eran asesinados y recortes de periódico sobre personalidades políticas, visitas oficiales de mandatarios a la Argentina, páginas del libro antes citado, etc.

La carpeta H, se refiere a la inexistencia de los delitos de asesinatos y detención ilegal por no acreditarse la existencia de víctimas directas. Se contiene una Sentencia dictada en Argentina el 26 de octubre de 2011 , más recortes de periódico relativos a Africa y a Amparo , a las personas importantes en el Sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción n° 5 a efectos de embargar cuentas financieras, etc.

Toda la documentación aportada parece seguir una línea argumental consistente en negar el condenado la Sentencia, los hechos cometidos, y en justificar su comisión por la gravísima situación de subversión y terrorismo en la que se encontraba la Argentina en los años anteriores al mandato de la Presidente Africa a los militares.

Pero todo ello era ya materia conocida al dictarse la Sentencia cuya revisión se pretende. No puede, pues, hablarse de hechos o elementos de prueba sobrevenidos.

Por todo ello, y con apoyo en los Autos de esa Sala de lo lo Penal de 25 de febrero de 2009 y de 25 de marzo de 2010 , El Fiscal declara que no ha lugar autorizar la interposición del recurso de revisión.

Por lo que, no dándose ninguno de los supuestos del art. 954 de la LECr , procede denegar la autorización interesada. ".

CUARTO

Por providencia de 2 de enero de 2018, oído in voce el Magistrado Ponente, se pasaron las actuaciones nuevamente al Ministerio Fiscal para que informase sobre acumulación conforme se había acordado por providencia de esta Sala el 14 de septiembre de 2017. Con fecha 24 de enero de 2018 el Fiscal despachó el traslado conferido informando sobre la procedencia de acumular todos los recursos de revisión planteados por el penado Luis Pedro .

QUINTO

Tras la presentación de otro escrito por el penado aportando nuevos elementos probatorios, así como la comunicación relativa a la designación de profesionales del turno de oficio para su defensa, por providencia de fecha 4 de abril último se rechazó la acumulación al comprobarse que la nueva solicitud reflejaba cuestiones y hechos no aludidos en las anteriores peticiones, y se tuvo por designados al procurador y letrado indicados confiriéndoles traslado por diez días para formalizar la solicitud de autorización para la revisión, traslado que se llevaría a cabo efectivamente tras un nuevo proveído de 23 de mayo último.

SEXTO

Fechado el 24 de septiembre de 2018, se presentó escrito por la representación legal de Luis Pedro formalizado la pretensión de autorización para interponer recurso de revisión contra sentencia nº 798/2007 de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo. La solicitud se funda en lo dispuesto en los arts. 954 y ss. LECrim .

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 2 de octubre de 2018 se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe. Se evacuó en los siguientes términos: "Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 2018 se ha presentado escrito por la representación de Luis Pedro en el que solicita autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia n° 798/2007 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al ahora solicitante de Revisión como autor de 30 delitos de asesinato, de 1 delito de detención ilegal y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal.

La solicitud se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 954 y siguientes de la Lecrim .

Segundo.- La nueva pretensión de revisión se basa ahora, esencialmente, en la existencia de una sentencia dictada por un Tribunal argentino con fecha 29 de noviembre de 2017 , que acreditaría que Luis Pedro no participó en los hechos por los que fue condenado por la justicia española. Con la Sentencia se aporta una serie de documentos con los que se pretende demostrar que el condenado nunca fue destinado, pese a su queja, a cumplir en el Grupo de Tareas 3.3.2, durante los años 1977 y 1978, actividades relacionadas con la "lucha contra la subversión".

Señala el solicitante de revisión que la sentencia recientemente dictada en Argentina es contradictoria con la dictada en España, que en la causa allí instruida durante más de 14 años no se ha imputado a Luis Pedro pese a que el Tribunal ha dispuesto de prueba que no pudo ser utilizada en España, lo que unido a diversa documentación aportada en este y otros recursos de revisión ya intentados demuestra la inocencia del condenado por no existir pruebas de su participación en los llamados "vuelos de la muerte".

Como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia de esa Sala, el recurso de revisión es un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LEcrm. Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones ya tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión de la solicitante desborda los estrictos términos de ese proceso. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado, volviendo a plantear lo que ya se resolvió.

El art. 954.1 d) Lecrim , precepto en el que trata de ampararse la solicitud a examen, prevé como supuesto de revisión, el que después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución del condenado, pero es preciso que los nuevos hechos o elementos de prueba lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una condena menos grave, sino de auténticas nuevas pruebas que evidencien la inocencia desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena, o de tal naturaleza que de forma indiscutible determinaran la ineludible imposición de una pena menos grave.

En el caso actual, la existencia de una sentencia dictada por un Tribunal Argentino en una causa en la que no se juzgaba al ahora recurrente, no acredita en modo alguno la inocencia del condenado por el Tribunal español, que lo fue por unos hechos y conforme a unas pruebas que no entran en contradicción con lo declarado en los Tribunales argentinos, que enjuiciaron a otras personas por los hechos concretos que allí se relacionan pero sin el más mínimo indicio que permita afirmar que nos encontramos en un supuesto caracterizado por un doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, consagrado en el principio "non bis in idem".

El resto de los argumentos del recurrente son reiteración de lo expuesto en otros recursos de revisión ya intentados y respecto de los que se declaró no concurrir los supuestos que ampara el 954 de la Lecrim.

Por lo tanto, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión".

OCTAVO

Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2018 pasan las actuaciones al Magistrado Ponente D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El promovente, Luis Pedro , pretende que se le autorice para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 798/2007 , dictada el día 1 de octubre de 2007 por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 16/2005, de 19 de abril, procedente de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Precedieron a ésta, como se deja constancia en los antecedentes, otras tres peticiones de revisión todas rechazadas.

Su nueva solicitud se apoya en decisiones de la justicia argentina (básicamente la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo criminal Federal nº 5 de Buenos Aires) relativas a la participación de otras personas en los hechos por los que fue condenado el ahora solicitante y otros de idéntica o similar factura.

Tales pronunciamientos, en su percepción, evidenciarían que no participó en tales delitos ( vuelos de la muerte ), en tanto no ha sido procesado, ni enjuiciado en ese proceso penal desarrollado en el lugar de comisión por la jurisdicción de Argentina. Aporta certificaciones de las pertinentes autoridades argentinas acreditativas de ello. Adiciona asimismo un informe del Estado Mayor de la Armada Argentina de fecha 14 de abril de 2016 expresivo de que no existe constancia de su intervención en las actividades del Grupo de tareas 3.3.2 (al que se atribuyen las actuaciones) en los años en que sucedieron los hechos.

Al mismo tiempo, y para reforzar su solicitud, alude a circunstancias y datos consignados en anteriores peticiones de revisión.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un remedio excepcional: permite la rescisión de sentencias firmes, con lo que ello comporta de erosión del principio de cosa juzgada. Supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la fuerza de cosa juzgada, sacrificio que se tolera para lograr un equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). No puede ser entendida esta herramienta procesal, precisamente por esa excepcionalidad, como otra ocasión para reabrir la investigación sobre hechos ya enjuiciados, ni para cuestionar lo resuelto en la sentencia cuya revisión se pretende, ni para volver a valorar las pruebas. Solo cabe este remedio cuando se trata de sentencias condenatorias y además aparece uno de los supuestos tasadamente recogidos en el art. 954 LECrim , recientemente remodelado (en modificación que no alcanza al presente caso dada la fecha de firmeza de la sentencia: disposición transitoria única de la Ley 41/2015, de 5 de octubre; aunque podemos añadir que la solución no sería distinta si acudiésemos a la nueva redacción del precepto).

TERCERO

No encajan las circunstancias invocadas por el promovente en ninguna de las previsiones del art. 954 LECrim .

De una parte, no se aportan decisiones de fondo de la Justicia argentina que sean incompatibles con las dictadas por los Tribunales Españoles. Los tribunales de tal nación no han emitido un pronunciamiento definitivo de fondo relativo al solicitante en el que se declare probado que no intervino en los hechos. Sencillamente no lo han enjuiciado; ni siquiera lo han procesado, por no contar con datos necesarios para ello. Pero eso no es en absoluto incoherente con el pronunciamiento condenatorio que se trata de anular. No concurren dos sentencias firmes contradictorias sobre el mismo hecho y encausado. Solo una. La sentencia emanada de la justicia argentina no enjuicia al ahora solicitante.

Y ni la sentencia ni la documentación aportada evidencian su inocencia como exigía el art. 954 LECrim .

Por lo expuesto no procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Denegar la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia número 798/2007 dictada el 1 de octubre de 2007 por esta Sala Segunda y seguida contra el Luis Pedro por delitos de asesinato y detención ilegal; con imposición de costas al mismo.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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