Auto Aclaratorio TS, 9 de Enero de 2019
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2019:180AA |
Número de Recurso | 1363/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 09/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1363/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: MTP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1363/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesús Fonseca Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 9 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso de casación n.º 1363/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la Administración se dictó con fecha 19 de diciembre de 2018 la sentencia n.º 1826/2018, que dispuso no dar lugar al referido recurso, interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto n.º 456/2015, de 17 de septiembre de 2015, confirmado por el de 9 de febrero de 2016, dictados ambos por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos. Grupo 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza de extensión de efectos n.º 454/2015 de la sentencia de 6 de mayo de 2014, recaída en el recurso n.º 416/2012.
ÚNICO.- La última palabra del párrafo (1.º) del fundamento segundo es "Instrucción" cuando lo correcto es "lo Contencioso Administrativo".
Procede, por tanto, rectificar el error material cometido al recoger el contenido del primer motivo de casación interpuesto por el Abogado del Estado.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el párrafo (1.º) del fundamento segundo de la sentencia n.º 1826/2018, dictada el 19 de diciembre de 2018 en el recurso de casación n.º 1363/2016 y donde dice "debió pedirse ante los Juzgados Centrales de Instrucción" deberá decir "debió pedirse ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo".
Así se acuerda y firma.