ATS, 18 de Diciembre de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:14226A
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 12/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: DRV / V

Nota:

QUEJA núm.: 12/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2017 se presentó por el Letrado D. Fernando Mellet Jimenez en nombre y representación de Dª Micaela escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) de 22 de noviembre de 2017 (rollo 3626/2016 ).

SEGUNDO

Por auto de 29 de enero de 2018, la Sala de lo Social de dicho Tribunal acuerda poner fin al trámite y tener por no preparado el recurso de casación, por haberse presentado fuera de plazo, y declara la firmeza de la citada sentencia de 22 de noviembre de 2017 .

TERCERO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de queja por dicha parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente presenta recurso de queja frente al auto que tiene por no preparado el recurso de casación de unificación de doctrina por haberlo presentado fuera de plazo. El art. 220.1 LRJS establece que "el recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada"; y el art. 222.2 de la misma ley dispone que si el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo, la Sala declarará mediante auto tener por no preparado el recurso y la firmeza de la resolución impugnada.

En síntesis, aduce el recurrente que la reseñada resolución infringe y viola lo dispuesto en el art. 53.1 y 2 de la LRJS , en relación con el art. 24 y 53.2 de la CE , entre otros, señalando que ha existido un grave defecto en el procedimiento de notificación que ha causado indefensión y vulnera la tutela judicial efectiva, haciendo especial referencia a que la notificación no se efectuó ni en el domicilio facilitado por la trabajadora, ni en el del Letrado que suscribe.

SEGUNDO

Pero la queja no puede aceptarse. En efecto, según consta en la certificación emitida por el Letrado de la Administración de Justicia a requirimiento de esta Sala Cuarta: 1) la sentencia de suplicación se notifica a la parte recurrente Dª Micaela el 24 de noviembre de 2017 a través de la Letrada María del Rosario Valle Moreno, según obra en el acuse de envío telemático de LexNet; 2) el 15 de diciembre de 2017 la recurrente comparece ante la Sala de lo Social y solicita copia de la sentencia, tal y como consta en comparecencia; 3) el 27 de diciembre de 2017 , se presenta por el Letrado D. Fernando Mellet Jiménez escrito de preparación del recurso de casación; 4) el 29 de enero de 2018 se dicta el auto --ahora recurrido en queja-- teniendo por no preparado el recurso de casación unificadora, haciendo expresa referencia a que "no consta en autos poder de representación otorgado por Micaela ".

Por lo tanto, la Sala de suplicación actuó correctamente al no tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues el plazo de diez días establecido en el art. 220 LRJS , computado desde que se notifica la sentencia resolutoria del recurso de suplicación, había transcurrido con creces cuando la parte presentó escrito de preparación del recurso de casación unificadora.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Fernando Mellet Jimenez, en nombre y representación de Dª Micaela , contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de enero de 2018 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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