ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:14204A |
Número de Recurso | 3895/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3895 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BIZKAIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/i
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3895/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Simón presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 22 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 194/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 114/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Gabriela Demichelis Allocco, en nombre y representación de D. Simón , presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de diciembre de 2016, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Monserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, presentó escrito ante esta Sala de fechas 30 de noviembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Jesús Luis , presentó escrito ante esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de D. Juan Enrique , Máquinas Electrónicas y Didácticas SL y Seguros Vitalicio, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Ana Lobera Argüelles, en nombre y representación de Sociedad Ciclista Ibarreko MTB, presentó escrito ante esta Sala de fecha 9 de enero de 2017, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Simón al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC las partes recurridas, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Simón contra la sentencia de dictada con fecha 22 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 194/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 114/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.