ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:79A
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 89/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: EAG

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 89/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 175/16 y 176/16, acumulados, mediante la que desestimó la demanda deducida por don Carlos Francisco, frente a la resolución de fecha 29 de julio de 2016, que confirmó en alzada la resolución de fecha 18 de junio de 2016, dictada por el Excmo. Sr. General jefe de la BRIAC XII, imponiéndole, la sanción de quince día de arresto en su unidad, como autor de la falta grave de "las expresiones o actos ofensivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea, o componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad"; y de ocho días de sanción económica, como autor de la falta grave de "estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones, o fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas", infracciones previstas respectivamente en los apartados 4 y 27 del artículo 7 de la LORDFAS. La misma sentencia inadmitía, el recurso promovido por doña Rocío, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 493.e) de la LPM, por no haber interpuesto previamente el preceptivo recurso de alzada disciplinario contra la resolución dictada el 18 de junio de 2018, imponiéndole ocho días de sanción económica como autora de la falta grave de "estar embriagada o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones, o fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerza Armadas", prevista en el apartado 27 del artículo 7 de la LORDFAS.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dichos sancionados, presentaron escrito, anunciando la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por los recurrentes que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Al amparo de los artículos 5.4 y 11 de la LOPJ, y en concordancia con los artículos 24.2 y 25 de la CE. Indefensión práctica prueba solicitada.

La sala coincide con los recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Por la representación procesal de doña Rocío, se omite cualquier referencia a los motivos por los cuales le fue inadmitido el recurso promovido por la misma.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario nº 201/89/2018, preparado en su día por don Carlos Francisco y doña Rocío, frente a la sentencia de fecha 5 de junio de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso nº 175/16 y 176/16, acumulados.

  2. -Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero..-

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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