STS 705/2018, 15 de Enero de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:79
Número de Recurso10156/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución705/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10156/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 705/2018

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 15 de enero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Juan Luis, representado por la procuradora Dña. Carmen Catalina Rey Villaverde y defendido por la letrada Dña. Joana García Cano, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, 4 de octubre de 2017, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, Ejecutoria Penal/Expediente de Ejecución 146/2014, dictó Auto de fecha 4 de octubre de 2017 con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 del pasado mes de junio por la representación procesal del penado en la presente ejecutoria Juan Luis se solicitaba, a este Juzgado se procediera a la acumulación de penas prevista en el artículo 76 del Código Penal.

SEGUNDO

Que previa obtención de la hoja histórico penal del condenado se solicitaron de los distintos Juzgados las sentencias en las que el penado aparecía condenado en sentencias firmes habiéndose podido determinar que las condenas efectuadas al penado eran las siguientes:

  1. - S- 28/07/08 - Audiencia de Álava Sección 2ª.- Ejecutoria 4/08, Hechos de 12/02/2007. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 23/08-

    2- S- 10/10/08- Audiencia de Burgos Sección 3ª.- Ejecutoria 42/08, Hechos 8/2/07. Pena: 1 Año de Prisión. P.A. 432/07.

  2. - S-29/09/09- Audiencia De Barcelona Sección 8ª.- Ejecutoria 26/09, Hechos 1/09/09. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 26/09.

  3. - S-14/01/10- Audiencia de Santander Sección 3ª.- Ejecutoria 34/10, Hechos 25/03/08. Pena 1 Año y 6 Meses de Prisión. P.A. 11/09.

  4. - S-8/04/10- Penal 2 Vitoria- Ejecutoria 662/10, Hechos 30/11/06. Pena 7 Meses de Prisión. PA. 331/09.

    6- S-15/06/11- Penal 1 Santander.- Ejecutoria 102/12, Hechos 20/04/09. Pena 12 Meses de Multa 6.- PRESCRITA. P.A. 345/10.

  5. - S-9/01/12- Penal 2 Vitoria.- Ejecutoria 65/12, Hechos 01/08/08. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 304/11.

  6. - S-9/07/12- Penal 9 Zaragoza.- Ejecutoria 284/12, Hechos 20/08/08. Pena 11 Meses de Prisión. P.A. 19/12.

  7. - S-20/01/13- Penal 4 Santander.- Ejecutoria 256/13, Hechos 17/03/09. Pena 1 Año y 3 Meses de Prisión. P.A. 298/13.

  8. - S-23/1/13- Penal 4 Santander.- Ejecutoria 543/14, Hechos 12/03/09. Pena 2 Años de Prisión. P.A. 1022/13.

  9. - S-11/02/13- Penal 2 Santander.- Ejecutoria 77/13, Hechos 15/05/09. Pena 6 Meses de Prisión. P.A. 376/12.

  10. - S-20/03/14- Penal 1 Santander.- Ejecutoria 146/14, Hechos 1/04/09. Pena 1 Año de Prisión. P.A. 266/13.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sanander dictó el siguiente pronunciamiento: PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto, DISPONGO: ACORDAR LA ACUMULACIÓN SOLICITADA por la representación del penado Juan Luis relacionadas en el apartado primero del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución a cuyo total cumplimiento por las ejecutorias reseñadas en el citado apartado deberá reducirse a TRES AÑOS Y DIECIOCHO MESES y en cuanto al grupo segundo del citado fundamento habrá de ser reducido a SEIS AÑOS DE PRISION, reduciéndose en consecuencia el plazo efectivo de cumplimiento de condena por las sumas de las penas impuestas de los citados apartados a la mentada duración y no procediendo ninguna otra acumulación en base a lo previamente razonado.

Póngase este auto en conocimiento del Sr. Director del Centro Penitenciario ASSEP BCN, donde se encuentra recluido el penado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y al propio condenado, con indicación de que no es firme pudiendo interponer contra la misma recurso de casación por infracción de ley, en el término de cinco días desde su notificación, por medio de escrito de Letrado y Procurador ante este mismo órgano judicial.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Juan Luis, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852 de la LECrim., por vulneración de los arts. 15, 25.2 y 24.1 de la CE.

SEGUNDO.- Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en los artículos 849.1 de la LECrim., por indebida aplicación del artículo 76 del Código Penal.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2018 se señala el presente recurso para fallo para el día 12 de diciembre del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Formaliza una oposición al auto de acumulación de condenas dictado por el juzgado de lo penal número uno de Santander por el que se procede a la acumulación de las condenas fijando el total del cumplimiento respecto a dos grupos: por el primero, la pena de tres años y 18 meses, y por el segundo la pena de seis años de prisión. La impugnación la desarrolla en dos motivos. En el primero denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva por un proceso justo, sobre la base de la infracción de la orientación de las penas a la resocialización.

La desestimación es procedente, por cuanto el juzgado ha tramitado el expediente de acuerdo a las exigencias del proceso con las garantías propias del derecho de defensa y de audiencia y contradicción efectiva, posibilitando el ejercicio del derecho de defensa, en los términos que figuran en el proceso, posibilitando el recurrente su defensa durante la tramitación y en la impugnación.

En el segundo motivo denuncia un error de derecho por la indebida aplicación del artículo 76 del Código penal, invocando la doctrina de esta Sala que permite en materia de acumulación de condenas la reutilización de ejecutorias para conformar la acumulación más favorable. Sostiene que el auto que impugna no ha tenido en cuenta para la acumulación de las penas que en su día fueron suspendidas y remitidas definitivamente, en referencia a las ejecutorias señaladas con los números 1, 7, 8 y 11 del cuadro en el que relacionan las distintas condenas. Sostiene el recurrente que apartada de la acumulación, la ejecutorias número 1, por remisión definitiva de la pena más antigua, la segunda, permitiría acumular las condenas de las ejecutorias 4 y 5 de la relación, si se comienza con la tercera podrían acumularse las relacionadas a los apartados 4,5, 9,10 y 12 por lo que excluyendo la 7, y 11, que están suspendidas y la 6, que está prescrita, conformaría una acumulación más beneficiosa al proceder a su acumulación y dejar fuera de la misma la ejecutoria número 2.

El motivo será estimado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró que: "Las condenas cuya acumulación procederá respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación, en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación síntesis son susceptibles de ello". En el caso constatamos que la acumulación en torno a la sentencia número dos de la ejecutoria propicie un resultado de acumulación de menor favorabilidad que si acumulación se realiza en torno a la ejecutoria número tres, que permite la acumulación de todas las condenas recaídas a salvo de la número dos. De acuerdo al siguiente esquema:

EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

PRISIÓN

  1. - 42/2008 10-10-2008 8-02-2007 1-0-0

  2. - 26/2009 29-09-2009 11-04 a 12-06- 2006 0-6-0

  3. - 34/2010 14-01-2010 25-03-2008 1-6-0

  4. - 662/2010 8-04-2010 30-11-2006 0-7-0

  5. - 256/2013 20-01-2013 17-03-2009 1-3-0

  6. - 543/2014 23-01-20135 12-03-2009 2-0-0

  7. - 146/2014 20-03-2014 1-04-2009 1-0-0

En el presente caso, y como antes se expuso, podría hacerse una acumulación, comenzando por la sentencia más antigua, la del ordinal n° 2, a la que podrían acumularse las de los ordinales 3, 4 y 5, siendo la pena más alta de este bloque la 5, de 1 año y 6 meses de prisión, el triple de la mayor sería 3 años y 18 meses de prisión pena mayor que la suma de las distintas penas. Sin embargo si consideramos como sentencia más antigua la del orden número tres, a la misma podrían acumularse las ejecutorias con los números 4, 5, 9, 10 y 12, siendo la pena mayor la establecida en la ejecutoria 10, 2 años de prisión, cuyo triplo es de seis años, más beneficiosa que la consideración y suma de las penas que se acumulan, dejando fuera de su acumulación la prevista en la ejecutoria 42/2008, la número 2, con la pena de un año de prisión

Procede en consecuencia estimar el motivo y anular en la ejecutoria 3, las condenas de las ejecutorias 4, 5, 9, 10 y 12 y dejando fuera de ella a la ejecutoria 2.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Luis, contra auto dictado el día 4 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander y en su lugar declarar la acumulación de las ejecutorias 26/2009, 34/2010, 662/2010, 256/2013, 543/2014 y 146/2014, con una pena acumuladas de 6 años, dejando fuera de la acumulación la pena impuesta en la ejecutoria 42/2008.

Declarar de oficio el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comunicar la presente resolución al órgano judicial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Andres Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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