ATS, 14 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2019:132A
Número de Recurso452/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 452/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 452/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rosendo preparó recurso de casación contra sentencia de 22 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario n.º 4164/2016.

SEGUNDO

La Sala de Galicia dictó, con fecha 31 de julio de 2018, auto denegando la preparación del recurso de casación, razonando al efecto que "En el presente caso resulta que la sentencia cuya casación se pretende fue notificada a la interesada el 5 de marzo de 2018 y el escrito de preparación no tuvo entrada en esta Sala hasta el día 15 de junio de 2018, por lo que claramente se excedió el plazo de 30 días establecido en la LRJCA".

TERCERO

La procuradora D.ª Carmen Camba Méndez, en nombre de D. Rosendo, y bajo la dirección letrada de D. Miguel Caridad Barreiro, recurre en queja el mencionado auto de 31 de julio de 2018. Alega que el escrito de preparación del recurso de casación se presentó el día 23 de abril de 2018 y, por lo tanto, en plazo, no siendo responsabilidad del recurrente que debido a la huelga de funcionarios de Justicia de Galicia, o a otras circunstancias, el escrito no tuviera entrada en la Sala en esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.1 LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.

Por otra parte, el artículo 135.1 LEC establece, en lo que aquí interesa, que "Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en las Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras [...]"; el artículo 151.2 LEC establece que los actos de comunicación "[...] que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley", y el artículo 162.1 LEC establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda"

SEGUNDO

En el presente caso, y según consta en la documentación aportada por el recurrente en queja, la notificación de la sentencia a la representación procesal de la parte recurrente se efectuó a través de la aplicación lexnet, figurando que el órgano judicial remitió la notificación el día 5 de marzo de 2018, misma fecha de recepción en destino.

Por lo tanto, y de acuerdo con el citado artículo 151.2 LEC, la notificación en cuestión se debe tener por realizada el día 6 de marzo de 2018, comenzando el cómputo de los treinta días establecidos en el artículo 89.1 LJCA para preparar el recurso de casación el siguiente día hábil, que en este caso fue el día 7 de marzo, y finalizando el día 20 de abril de 2018, teniendo en cuenta que los días 8, 29 y 30 de marzo de 2018 fueron festivos en la ciudad de La Coruña.

Por ello, cuando se presentó el escrito de preparación del recurso de casación por el sistema lexnet el día 23 de abril de 2018, aunque ya había transcurrido el plazo de treinta días establecido por el citado artículo 89.1 LJCA, sin embargo se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 135.5 LEC, que establece que "La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo".

Por lo expuesto, el recurso de queja debe estimarse, devolviéndose las actuaciones a la Sala de instancia para que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos que impone el artículo 89.2 LJCA y proceda en consecuencia conforme a lo dispuesto en los apartados 4 ó 5 del citado artículo 89 LJCA.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra el auto de 31 de julio de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario n.º 4164/2016. Remítase testimonio de esta resolución a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 ó 5 LJCA, según corresponda. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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