ATS, 14 de Enero de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:131A |
Número de Recurso | 456/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 456/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T. S. J. MADRID. SALA C/A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 456/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 14 de enero de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de queja núm. 456/2018 interpuesto frente al auto de fecha 24 de septiembre de 2018, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 24 de mayo de 2018 dictada por dicho órgano.
Ha sido ponente Rafael Fernandez Valverde.
Por el procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de D. Genaro, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, recaída en el procedimiento ordinario número 1398/2016.
El auto de 24 de septiembre de 2018 del Tribunal de instancia acuerda tener por no preparado el recurso de casación, por considerar que la parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89. 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). Más específicamente, se indica en dicho auto que la parte recurrente no ha dicho nada acerca de lo exigido en el subapartado d) de dicho precepto, que establece que corresponde a quien anuncia el recurso "justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".
En su recurso de queja, alega la parte recurrente que en su escrito de preparación ha razonado el "juicio de relevancia" al que se refiere el precitado artículo 89. 2. d); habiendo explicado ampliamente por qué, según su criterio, la sentencia que se pretende impugnar se ha apartado de la normativa aplicable española y europea, así como de la jurisprudencia de la que se ha hecho precisa cita.
El recurso de queja debe ser estimado, por las razones que explicaremos a continuación.
En el proceso de instancia, se examinaba la legalidad de una resolución consular denegatoria de un visado en régimen comunitario; y en el escrito de preparación del recurso de casación, concretamente en su apartado II, bajo el epígrafe "identificación de las normas o jurisprudencia infringidas" la parte recurrente denunció, con la debida separación formal, la vulneración de distintas normas (nacionales y comunitarias) referidas a tal materia, anotando de manera precisa los preceptos que consideraba infringidos, así como varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quedó, así, satisfecho lo requerido por el subapartado b) del artículo 89. 2 tan citado.
Ocurre, no obstante, que a continuación de ese apartado II del escrito de preparación, la parte recurrente pasó a desarrollar un apartado III que se intitulaba "concurrencia del interés casacional objetivo del artículo 89. 2. f) LJCA"; sin introducir, entre estos dos apartados II y III, un apartado dedicado formalmente (con su título identificativo) a explicar lo que el antes mencionado subapartado d) del tan citado artículo 89.2 requiere (el llamado "juicio de relevancia").
El dato no es irrelevante, porque el artículo 89 LJCA exige a quien prepara el recurso de casación que elabore el escrito de preparación "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de que tratan"; siendo carga de la parte recurrente cumplimentar en dicho escrito, con la debida separación formal y conceptual, todos los apartados que el precepto detalla.
Ahora bien, aun partiendo de la exigibilidad de esta previsión legal, el rigor de la regla así establecida puede atenuarse casuísticamente en la medida que valorando globalmente el contenido del escrito de preparación concernido se aprecie con toda evidencia, esto es, de forma inmediata y sin margen para la duda, que al fin y al cabo se ha cumplido por la parte recurrente lo que la Ley exige, aunque no haya sido con la adecuada separación formal ( ATS de 18 de junio de 2018, recurso nº 720/2017, entre otros con similar fundamentación).
Así ocurre en este caso, pues, en efecto, si se atiende a una lectura integral de su escrito puede concluirse que aun cuando la parte recurrente no explicó el cumplimiento de la carga procesal del artículo 89. 2. d) LJCA en un apartado separado e individualizado del escrito de preparación, aun así, quedó suficientemente justificado por qué la parte entiende vulnerada la normativa y doctrina jurisprudencial a las que se refiere.
En efecto, si se lee el apartado III del escrito de preparación, dedicado a la justificación del "interés casacional", que se enuncia inmediatamente a continuación del apartado II, en el que se indican las normas y jurisprudencia que se tienen por vulneradas, se aprecia con claridad que la parte recurrente, tras anotar los supuestos de interés casacional de los subapartados a) y f) del art. 88. 2 LJCA, explica de forma amplia y detallada las razones por las que considera que el Tribunal de instancia ha aplicado el derecho de la Unión Europea en contradicción con la doctrina del TJUE antes anotada.
Por consiguiente, en una contemplación integral del escrito de preparación, se aprecia con suficiente evidencia que la parte recurrente no se limitó a apuntar la normativa y jurisprudencia que tiene por infringida, sino que dio un paso más y explicó por qué, según su parecer, tal infracción se ha producido. Puede entenderse, en definitiva, así satisfecha la carga procesal que sobre dicha parte pesa según lo dispuesto en el tantas veces mencionado artículo 89. 2, apartados b) y d).
Procede, por tanto, estimar el presente recurso de queja; no sin dejar constancia de que la presente resolución se limita a revisar las razones por las que la Sala de instancia tuvo por no preparado el recurso de casación, y no prejuzga ni predetermina el juicio de esta Sala y Sección sobre otras cuestiones no analizadas ahora, como, singularmente, el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia del recurso de casación aquí concernido, cuya concurrencia se valorará por la Sección al resolver sobre la admisión del recurso, en caso de que el recurrente en casación decida personarse ante esta Sala.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del D: Genaro, contra el auto de 24 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), dictado en el procedimiento ordinario número 1398/2016; y dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5º, de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano