ATS, 10 de Enero de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:113A
Número de Recurso21028/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21028/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE DONOSTIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21028/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio sobre delitos leves 1560/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Huesca, Juicio sobre delitos leves 364/18, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "... La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta en favor del Juzgado de Huesca, por cuanto no existe ninguna vinculación de los hechos con la ciudad de San Sebastián...".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Sebastián abrió procedimiento sobre delitos leves, por denuncia interpuesta en dicha ciudad por una persona que había alquilado por internet desde su domicilio de Huesca un apartamento situado en San Sebastián que resultó estar ocupado y no responder a las características ofrecidas. San Sebastián por auto de 28/8/18 se inhibió a Huesca, donde reside la denunciante y perjudicada que efectuó la transferencia desde su cuenta en Ibercaja a la del denunciado en Open Bank, y entender que ninguno de los elementos del tipo se había cometido en San Sebastián. El nº 1 de Huesca al que correspondió por auto de 25/9/18 rechaza la competencia argumentando por aplicación de la teoría de la ubicuidad. Planteando San Sebastián esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Huesca.

Nos encontramos con la investigación de un delito de estafa del que venimos diciendo que: "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005...".

En el caso que nos ocupa San Sebastián no tiene vinculación alguna con los hechos, más allá de la interposición de la denuncia y de la ubicación del inmueble fraudulento ofrecido, así pues no resulta de aplicación el principio de ubicuidad, al no haberse cometido en Donostia ningún elemento del tipo penal de la estafa, es en Huesca en el domicilio del perjudicado donde vía internet se produce el engaño y se efectúa el desplazamiento patrimonial con la transferencia desde la cuenta de la víctima a la del denunciado, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Huesca le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca (Juicio sobre delitos leves 364/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Donostia (Juicio sobre delitos leves 1560/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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