ATS, 9 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:126A
Número de Recurso495/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 495/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: PET

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 495/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora D.ª Rosario Guijarro de Abia, en representación de D. Alfonso, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de octubre de 2018, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 23 de octubre de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 846/2017.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado debidamente lo que exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), a saber, la fundamentación del interés casacional objetivo del recurso.

Concretamente, razona el auto ahora impugnado en queja lo siguiente:

"En el presente caso, el escrito de preparación del recurso de casación no cumple el requisito contemplado en el art. 89.2.0 de la Ley Jurisdiccional, destacado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

En este sentido, a nuestro juicio, el escrito de preparación no fundamenta, con

singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

[...] la lectura del escrito de preparación del recurso de casación pone de relieve que la parte recurrente no ha cumplido la carga impuesta por la jurisprudencia citada pues, por una parte, se limita a citar, sin mayor justificación, la disposición contenida en el art. 88.3.d) de la Ley Jurisdiccional y, por otra, las distintas alegaciones dedicadas a justificar la concurrencia del 88.3.b) de la Ley Jurisdiccional no superan el test exigido por el Tribunal Supremo".

TERCERO

En su recurso de queja, la parte recurrente desarrolla unas consideraciones sobre la cuestión de fondo debatida en el proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.

Cuando se invoca el artículo 88.3.b) LJCA corresponde a la parte que así lo hace justificar que el apartamiento de la jurisprudencia ha sido voluntario, esto es, intencionado y hecho a propósito. porque el juez de la instancia considera equivocada la doctrina jurisprudencial existente, y así lo manifiesta de forma explícita.

Por consiguiente, para una adecuada invocación de esta presunción de interés casacional no basta con denunciar una mera inaplicación de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que la parte recurrente ha de justificar en el escrito de preparación lo que el apartado 3.b) exige, a saber: que el órgano judicial de instancia, en su resolución, (i) hizo mención expresa de la jurisprudencia, (ii) señaló que la conocía y la valoró jurídicamente, y (iii) se apartó expresamente de ella por entender que no es correcta.

Pues bien, esto no lo hizo la parte aquí recurrente, que invocó el tantas veces mencionado apartado b) del artículo 88.3 LJCA; pero no justificó ninguno de los extremos que se acaban de anotar.

Por lo demás, citó también la parte recurrente la presunción de interés casacional del apartado 3.d) del mismo artículo 88, pero ni razonó la pertinencia de tal cita, ni se alcanza a comprender, pues dicho apartado se refiere a los actos provenientes de organismos reguladores o de supervisión, cuando el caso litigioso aquí concernido no tiene nada que ver con la actividad propia de los organismos reguladores (se trata de un pleito sobre materia de extranjería)

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Alfonso, contra el auto de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de octubre de 2018, dictado por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 846/2017; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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