ATS, 8 de Enero de 2019
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2019:149A |
Número de Recurso | 433/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 433/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 433/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 8 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
El procurador D. Luis Argüelles González, en nombre de D. Marcos, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de septiembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 28 de junio de 2018, dictada en el recurso nº 990/2016.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, tras exponer los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso, señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y singularmente no justifica el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, como exige el apartado f) de dicho precepto.
Aduce la parte recurrente en queja, únicamente, que sí ha justificado el interés casacional, pero ocurre que -sic- "este concepto es de una interpretación muy genérica y abstracto".
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó a decir que la cuestión litigiosa tenía interés casacional ex art. 89.2.e) LJCA, sin añadir el menor razonamiento para justificar tal aseveración.
Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente el tener el recurso por no preparado.
Procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no estar prevista en este recurso la intervención de parte recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra el auto de 26 de septiembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 990/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano