ATS, 8 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2019:122A
Número de Recurso490/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 490/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 490/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Susana de la Peña Gutiérrez, en nombre de Dña. Casilda, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 31 de octubre de 2018, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 23 de julio de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 760/2017.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justificado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Razona concretamente este auto lo siguiente:

"En el presente caso, el escrito de preparación del recurso de casación no cumple el requisito contemplado en el art. 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional, destacado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

En este sentido, a nuestro juicio, el escrito de preparación no fundamenta, con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo [...] la lectura del escrito de preparación del recurso de casación pone de relieve que la parte recurrente no ha cumplido la carga impuesta por la jurisprudencia citada pues, por una parte, no advertimos siquiera que se mencione ninguno de los supuestos del art. 88.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional y, por otra, las distintas alegaciones dedicadas a justificar la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo no son suficientes para entender cumplida la carga de " cont(ener) una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , permiten apreciar el interés casacional objetivo ", desconociendo en consecuencia " las razones por las cuales el pronunciamiento que se pretende y la doctrina resultante trasciende del caso objeto del proceso".

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple adecuadamente los requisitos del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Más específicamente, aduce que en la preparación se argumentó el interés casacional objetivo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada útil para fundamentar ese interés casacional.

Hay que tener en cuenta, en este sentido, que deben diferenciarse nítidamente la articulación de las infracciones sustantivas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte ( art. 89.2.d] LJCA), y la justificación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra ( art. 89.2.f] LJCA). En este caso, sin embargo, la parte recurrente, al anunciar el recurso, se refiere a las infracciones jurídicas que reprocha a la sentencia de instancia, pero no cita con la indispensable concreción ninguno de los supuestos y/o presunciones de interés casacional del artículo 88, apartados 2º y , LJCA, y tampoco es posible inferir a cuál de esos supuestos o presunciones pudiera querer referirse, al menos implícitamente.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Casilda contra el auto de 31 de octubre de 2018, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 760/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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