Auto Aclaratorio TS, 8 de Enero de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:142AA
Número de Recurso10623/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10623/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 2/10623/17, refundición de condenas, interpuesto por la representación legal de la condenada DOÑA Felisa, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 540/2018, de 8 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Por el Centro Penitenciario de Basauri se solicita por escrito de fecha 30 de noviembre aclaración de la mencionada resolución en el sentido de rectificar unos errores de transcripción advertidos en la misma.

TERCERO

Vista la anterior solicitud, el Servicio de Ejecuciones Penales de Baracaldo remite a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo la causa completa del presente procedimiento para que se proceda a la comprobación de dichos datos, que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal con fecha 17 de diciembre

CUARTO

Recibido el anterior escrito pasan las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 2/10623/17, refundición de condenas, interpuesto por la representación legal de la condenada DOÑA Felisa, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 540/2018, de 8 de noviembre de 2018.

Por el Centro Penitenciario de Basauri se solicita por escrito de fecha 30 de noviembre aclaración de la mencionada resolución en el sentido de rectificar unos errores de transcripción advertidos en la misma, en el sentido siguiente:

  1. - Ordinal 6. Ejecutoria 6/2011. Juzgado de Instrucción de Baracaldo 1. 12 días de RPS y no 22 como figuran en la Sentencia.

  2. - Ordinal 2. Ejecutroria 1239/2006. Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao. Y no como figura en la sentencia recurrida ejecutoria 12339/2006.

  3. - Ordinal 14. Ejecutoria 2817/2010. Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao. Y no como figura en la sentencia recurrida ejecutoria 817/2010.

  4. - Ordinal 25. Ejecutoria 697/2015. Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo. Y no como figura en la sentencia recurrida Juzgado de lo Penal núm. 7 de Baracaldo.

SEGUNDO

Habiendo procedido a la comprobación y cotejo de los referidos datos expuestos por el Centro Penitenciario con los datos obrantes en las actuaciones originales y completas que ahora remite el Juzgado de Ejecución Penal de Baracaldo, se constata la existencia de tales errores alegados por el Centro Penitenciario así como otro existente en relación a la Ejecutoria núm. 204/09 que figura ser del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao cuando en realidad es del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo, y considerados de transcripción mecanográfica se procede en este acto y mediante la presente resolución a su rectificación, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 267 de la LOPJ.

TERCERO

Por tanto, los datos correctos y, como tales, los que deben de figurar en la Sentencia de esta Sala núm. 540/2018, de 8 de noviembre, son los siguientes:

En el Fundamento Jurídico Sexto, el cuadro correcto de ejecutorias a acumular, es el siguiente: CAUSAÓRGANO SENTENCIADORFECHA SENTENCIAFECHA HECHOSPENA

  1. Ej.348/05

  2. Ej.1239/06

  3. Ej. 944/07

  4. Ej.2099/08

  5. Ej. 204/09

  6. Ej.6/11

  7. Ej. 185/10

  8. Ej.1412/10

  9. Ej.3293/09

  10. Ej.1188/10

  11. Ej.3353/09

  12. Ej.69/10

  13. Ej. 77/11

  14. Ej.2817/10

  15. Ej.3316/10

  16. Ej.1859/11

  17. Ej.2355/11

  18. Ej.423/11

  19. Ej.116/12

  20. Ej.1533/12

  21. Ej.421/12

  22. Ej.2651/12

  23. Ej.799/15

  24. Ej.417/15

  25. Ej.697/15

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Instruccion nº 1 Baracaldo

Jdo. Instrucción nº 1 Baracaldo

Jdo. Instrucción nº 8 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 2 Baracaldo

Jdo. Penal nº 2 Baracaldo

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 2 Baracaldo

Jdo. Penal nº 1 Baracaldo

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 7 Bilbao

Jdo. Penal nº 1 Baracaldo 13-1-05

11-5-06

17-11-06

25-4-08

3-12-08

3-12-08

24-3-09

9-9-09

1-10-09

21-10-09

27-10-09

16-2-10

26-4-10

9-6-10

20-10-10

29-11-10

8-6-11

30-9-11

22-2-12

16-4-12

24-5-12

25-9-12

18-6-14

27-9-14

17-11-15

12-7-02

9-2-03

7-11-04

31-12-06

27-11-08

27-11-08

8-12-09

19-9-07

12-10-07

22-4-08

19-3-08

15-2-10

20-8-07

1-10-09

5-4-08

6-2-10

25-7-09

12-9-10

14-8 a 11-9-10

18-1-08

18-1-08

9-7-10

29-7-10

24-8-10

11-1-10

11 meses y 7 días de prisión (RPS)

6 meses de prisión

18 meses de prisión y 5 días (RPS)

75 días de prisión (RPS)

22 días de prisión (RPS)

12 días de prisión (RPS)

15 días de localización permanente

6 meses de prisión

4 meses y 15 días de prisión

4 meses de prisión

12 meses de prisión

3 meses de prisión

4 meses de prisión

15 días de prisión RPS)

4 días de localización permanente

4 meses y 15 días de prisión

5 meses de prisión

270 días RPS

269 días RPS

15 días RPS

4 meses de prisión

180 días RPS

1 año de prisión

18 meses de prisión

3 meses de prisión

Por tanto:

Primero

Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria núm. 12339/2006 (ordinal 2 del cuadro) del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, pena 6 meses de prisión, se entiende hecha a la Ejecutoria núm. 1239/2006.

Segundo

Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria 204/09 (ordinal 5 del cuadro) se entiende que es del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo.

Tercero

Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria núm. 6/11 (ordinal 6 del cuadro) del Juzgado de lo Instrucción núm. 1 de Baracaldo, se entiende con una condena de 12 días de prisión (RPS). Cuarto.-Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria 817/10 (ordinal 14 del cuadro) del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, pena 15 días de prisión (RPS), se entiende hecha a la Ejecutoria núm. 2817/10. Cuarto.- Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria 697/15 (ordinal 25 del cuadro) será del Juzgado núm. 1 de Baralcado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Proceder a la rectificación de la Sentencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 540/2018, de 8 de noviembre, tal y como figura en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde

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