Auto Aclaratorio TS, 8 de Enero de 2019
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2019:142AA |
Número de Recurso | 10623/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION (P) núm.: 10623/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 8 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
En el recurso de casación 2/10623/17, refundición de condenas, interpuesto por la representación legal de la condenada DOÑA Felisa, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 540/2018, de 8 de noviembre de 2018.
Por el Centro Penitenciario de Basauri se solicita por escrito de fecha 30 de noviembre aclaración de la mencionada resolución en el sentido de rectificar unos errores de transcripción advertidos en la misma.
Vista la anterior solicitud, el Servicio de Ejecuciones Penales de Baracaldo remite a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo la causa completa del presente procedimiento para que se proceda a la comprobación de dichos datos, que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal con fecha 17 de diciembre
Recibido el anterior escrito pasan las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.
En el recurso de casación 2/10623/17, refundición de condenas, interpuesto por la representación legal de la condenada DOÑA Felisa, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 540/2018, de 8 de noviembre de 2018.
Por el Centro Penitenciario de Basauri se solicita por escrito de fecha 30 de noviembre aclaración de la mencionada resolución en el sentido de rectificar unos errores de transcripción advertidos en la misma, en el sentido siguiente:
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- Ordinal 6. Ejecutoria 6/2011. Juzgado de Instrucción de Baracaldo 1. 12 días de RPS y no 22 como figuran en la Sentencia.
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- Ordinal 2. Ejecutroria 1239/2006. Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao. Y no como figura en la sentencia recurrida ejecutoria 12339/2006.
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- Ordinal 14. Ejecutoria 2817/2010. Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao. Y no como figura en la sentencia recurrida ejecutoria 817/2010.
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- Ordinal 25. Ejecutoria 697/2015. Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo. Y no como figura en la sentencia recurrida Juzgado de lo Penal núm. 7 de Baracaldo.
Habiendo procedido a la comprobación y cotejo de los referidos datos expuestos por el Centro Penitenciario con los datos obrantes en las actuaciones originales y completas que ahora remite el Juzgado de Ejecución Penal de Baracaldo, se constata la existencia de tales errores alegados por el Centro Penitenciario así como otro existente en relación a la Ejecutoria núm. 204/09 que figura ser del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao cuando en realidad es del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo, y considerados de transcripción mecanográfica se procede en este acto y mediante la presente resolución a su rectificación, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 267 de la LOPJ.
Por tanto, los datos correctos y, como tales, los que deben de figurar en la Sentencia de esta Sala núm. 540/2018, de 8 de noviembre, son los siguientes:
En el Fundamento Jurídico Sexto, el cuadro correcto de ejecutorias a acumular, es el siguiente: CAUSAÓRGANO SENTENCIADORFECHA SENTENCIAFECHA HECHOSPENA
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Ej.348/05
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Ej.1239/06
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Ej. 944/07
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Ej.2099/08
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Ej. 204/09
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Ej.6/11
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Ej. 185/10
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Ej.1412/10
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Ej.3293/09
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Ej.1188/10
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Ej.3353/09
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Ej.69/10
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Ej. 77/11
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Ej.2817/10
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Ej.3316/10
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Ej.1859/11
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Ej.2355/11
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Ej.423/11
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Ej.116/12
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Ej.1533/12
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Ej.421/12
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Ej.2651/12
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Ej.799/15
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Ej.417/15
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Ej.697/15
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Instruccion nº 1 Baracaldo
Jdo. Instrucción nº 1 Baracaldo
Jdo. Instrucción nº 8 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 2 Baracaldo
Jdo. Penal nº 2 Baracaldo
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 2 Baracaldo
Jdo. Penal nº 1 Baracaldo
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 7 Bilbao
Jdo. Penal nº 1 Baracaldo 13-1-05
11-5-06
17-11-06
25-4-08
3-12-08
3-12-08
24-3-09
9-9-09
1-10-09
21-10-09
27-10-09
16-2-10
26-4-10
9-6-10
20-10-10
29-11-10
8-6-11
30-9-11
22-2-12
16-4-12
24-5-12
25-9-12
18-6-14
27-9-14
17-11-15
12-7-02
9-2-03
7-11-04
31-12-06
27-11-08
27-11-08
8-12-09
19-9-07
12-10-07
22-4-08
19-3-08
15-2-10
20-8-07
1-10-09
5-4-08
6-2-10
25-7-09
12-9-10
14-8 a 11-9-10
18-1-08
18-1-08
9-7-10
29-7-10
24-8-10
11-1-10
11 meses y 7 días de prisión (RPS)
6 meses de prisión
18 meses de prisión y 5 días (RPS)
75 días de prisión (RPS)
22 días de prisión (RPS)
12 días de prisión (RPS)
15 días de localización permanente
6 meses de prisión
4 meses y 15 días de prisión
4 meses de prisión
12 meses de prisión
3 meses de prisión
4 meses de prisión
15 días de prisión RPS)
4 días de localización permanente
4 meses y 15 días de prisión
5 meses de prisión
270 días RPS
269 días RPS
15 días RPS
4 meses de prisión
180 días RPS
1 año de prisión
18 meses de prisión
3 meses de prisión
Por tanto:
Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria núm. 12339/2006 (ordinal 2 del cuadro) del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, pena 6 meses de prisión, se entiende hecha a la Ejecutoria núm. 1239/2006.
Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria 204/09 (ordinal 5 del cuadro) se entiende que es del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baracaldo.
Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria núm. 6/11 (ordinal 6 del cuadro) del Juzgado de lo Instrucción núm. 1 de Baracaldo, se entiende con una condena de 12 días de prisión (RPS). Cuarto.-Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria 817/10 (ordinal 14 del cuadro) del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, pena 15 días de prisión (RPS), se entiende hecha a la Ejecutoria núm. 2817/10. Cuarto.- Toda referencia hecha en nuestra Sentencia a la Ejecutoria 697/15 (ordinal 25 del cuadro) será del Juzgado núm. 1 de Baralcado.
LA SALA ACUERDA :
Proceder a la rectificación de la Sentencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 540/2018, de 8 de noviembre, tal y como figura en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco
Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde