Auto Aclaratorio TS, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2018:14114AA |
Número de Recurso | 2347/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/12/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2347/2016
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: Dvs
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2347/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia nº 1741/2018 con fecha 10 de diciembre de 2018.
Con fecha 18 de diciembre de 2018 la representación de la Asociación Madrid Aloja ha presentado escrito en el que solicita la rectificación de un error material de la sentencia, o subsidiariamente su aclaración, toda vez que tanto en el antecedente tercero como en el fundamento jurídico cuarto se dice que en el motivo de casación 7º la recurrente sostiene que la sentencia recurrida, al no declarar la nulidad del artículo 17.5 del Decreto 79/2014, ha incurrido en "...vulneración de los artículos 12.1 y 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y sus equivalentes, los artículos 16.1 y 16.2.b/ de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior", cuando en realidad, y además de los preceptos citados, en el escrito de interposición del recurso de casación se alegaba también la vulneración del artículo 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y del artículo 16.2.e/ de la Directiva 2006/123.
ÚNICO.- No se entiende fácilmente la finalidad del escrito de la parte recurrente pues, haciendo referencia a un error material que parece irrelevante, no alcanzamos a adivinar la virtualidad de su rectificación.
En cualquier caso, puesto que el error material señalado existe, resulta procedente su rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el antecedente tercero y en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de esta Sala nº 1741/2018 de 10 de diciembre de 2018, en el sentido de que cuando en ambos apartados de nuestra sentencia se dice que en el motivo de casación 7º la recurrente sostenía que la sentencia recurrida, al no declarar la nulidad del artículo 17.5 del Decreto 79/2014, había incurrido en "...vulneración de los artículos 12.1 y 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y sus equivalentes, los artículos 16.1 y 16.2.b/ de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior", debe decir que en el motivo de casación 7º la recurrente, además de los preceptos citados, alegaba también la vulneración del artículo 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y del artículo 16.2.e/ de la Directiva 2006/123.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Eduardo Calvo Rojas
Mª Isabel Perelló Doménech Diego Córdoba Castroverde
Ángel Ramón Arozamena Laso Fernando Román García