Auto Aclaratorio TS, 20 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2018:14114AA
Número de Recurso2347/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2347/2016

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: Dvs

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2347/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia nº 1741/2018 con fecha 10 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Con fecha 18 de diciembre de 2018 la representación de la Asociación Madrid Aloja ha presentado escrito en el que solicita la rectificación de un error material de la sentencia, o subsidiariamente su aclaración, toda vez que tanto en el antecedente tercero como en el fundamento jurídico cuarto se dice que en el motivo de casación 7º la recurrente sostiene que la sentencia recurrida, al no declarar la nulidad del artículo 17.5 del Decreto 79/2014, ha incurrido en "...vulneración de los artículos 12.1 y 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y sus equivalentes, los artículos 16.1 y 16.2.b/ de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior", cuando en realidad, y además de los preceptos citados, en el escrito de interposición del recurso de casación se alegaba también la vulneración del artículo 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y del artículo 16.2.e/ de la Directiva 2006/123.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No se entiende fácilmente la finalidad del escrito de la parte recurrente pues, haciendo referencia a un error material que parece irrelevante, no alcanzamos a adivinar la virtualidad de su rectificación.

En cualquier caso, puesto que el error material señalado existe, resulta procedente su rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el antecedente tercero y en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de esta Sala nº 1741/2018 de 10 de diciembre de 2018, en el sentido de que cuando en ambos apartados de nuestra sentencia se dice que en el motivo de casación 7º la recurrente sostenía que la sentencia recurrida, al no declarar la nulidad del artículo 17.5 del Decreto 79/2014, había incurrido en "...vulneración de los artículos 12.1 y 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y sus equivalentes, los artículos 16.1 y 16.2.b/ de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior", debe decir que en el motivo de casación 7º la recurrente, además de los preceptos citados, alegaba también la vulneración del artículo 12.2.b/ de la Ley 17/2009 y del artículo 16.2.e/ de la Directiva 2006/123.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Mª Isabel Perelló Doménech Diego Córdoba Castroverde

Ángel Ramón Arozamena Laso Fernando Román García

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