ATS, 17 de Enero de 2019
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:72A |
Número de Recurso | 106/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 106/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 106/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
En fecha 17 de julio de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 132/17, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil D. Hilario, frente a la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Galicia de 18 de enero de 2017, que le impuso la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 8º, apartado 6 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, dicho Teniente, mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 19 de octubre de 2018.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho de defensa por indebida denegación de la prueba propuesta.
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Infracción del derecho de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la constitución.
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Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad ( artículo 25.1 CE).
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L. O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario , preparado en su día por la representación del Teniente de la Guardia Civil D. Hilario, frente a la sentencia de fecha 17 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 132/17.
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- Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez