ATS, 8 de Enero de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2019:60A |
Número de Recurso | 4976/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 08/01/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4976/2018
Materia: OTROS TRIBUTOS
Submateria: Otros tributos estatales y autonómicos
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: MRG
Nota:
R. CASACION núm.: 4976/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 8 de enero de 2019.
La procuradora doña María José Vinader Moreno, en representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2018 por sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso 54/2017, relativo al Canon de Regulación del Agua, ejercicio 2015.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia tuvo por preparado el recurso de casación en auto 19 de julio de 2018, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Tanto la parte recurrente como la Abogacía del Estado, parte recurrida, se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.
El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"].
1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros admitidos a trámite [ vid. entre otros, los Autos del TS de 10 de mayo de 2017 (RCA 876/2017, ES:TS:2017:4200 A), 6 de julio (RCA 1677/2017, ES:TS:2017:7232 A), 18 de octubre (RCA 2804/2017, ES:TS:2017:9785 A); 23 de noviembre (RCA 3429/2017, ES:TS:2017:11129 A; RCA 2315/2017, ES:TS:2017:11117A; y RCA 2847/2017, ES:TS:2017:11118 A); 5 de diciembre (RCA 3891/2017, ES:TS:2017:11413A; y RCA 4157/2017, ES:TS:2017:11429 A); 11 de diciembre (RCA 4042/2017, ES:TS:2017:11696A; y RCA 4160/2017, ES:TS:2017:11664 A); de 21 de diciembre de 2017 (RCA 5170/2017, ES:TS:2017:11740 A)]; de 18 de enero (RCA 5443/2017, ES:TS:2018:331 A); de 31 de enero (RCA 6235/2017, 6235/2017), de 28 de febrero ( RCA 6599/2017; ECLI:ES:TS:2018:1807 A); 23 de mayo (RCA 979/2018; ES:TS:2018:5561A); y 10 de octubre de 2018 ( RRCA 4090/2018 [ECLI:ES:TS:2018:10690A] y 4216/2018 [ES:TS:2018:10679A]).
Dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dada por la Ley 11/2012, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
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Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que la sala de instancia ha realizado una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales. Además, la cuestión ha sido resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de junio de 2018 (RCA 1677/2017, ES:TS:2018:2398), en un sentido positivo al que aquí defiende la recurrente.
1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.
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En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
La Sección de Admisión
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) Admitir el recurso de casación RCA/4976/2018, preparado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2018 por sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recurso 54/2017.
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) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dada por la Ley 11/2012, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano