ATS, 10 de Enero de 2019

PonenteANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2019:37A
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 10/01/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 457/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 457/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 457/2016 la parte actora formalizó la demanda y, en el Otrosí Digo I, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente:

"PRIMER OTROSÍ DIGO: que siendo relevante para la resolución del presente litigio la acreditación de determinados puntos de hecho y al amparo del artículo 60.1 LJCA,

SUPLICO A LA SALA, que en su momento reciba el pleito a prueba que deberá versar sobre los siguientes extremos:

- Acreditación de los profesionales enfermeros para la indicación, uso y autorización de los medicamentos sujetos a prescripción médica.

- Formación farmacológica de los podólogos y los titulados en enfermería.

- Cualquier otro que resulte pertinente a la vista de la contestación a la demanda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que a los efectos previstos en el otrosí anterior y al amparo del artículo 60.1 LJCA

SUPLICO A LA SALA que acuerde practicar las siguientes pruebas:

I - DOCUMENTAL, consistente en que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte el expediente administrativo y los documentos acompañados a la presente demanda.

II - DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la Administración demandada, a través de su representación procesal, para que remita al ramo de prueba de esta parte el dictamen emitido sobre la disposición impugnada por la Abogacía del Estado, dictamen al que hace referencia el informe de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de 14 de enero de 2014 obrante al folio 23 y siguientes del expediente".

Las parte demandadas no hicieron alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede acordar la ADMISIÓN de las pruebas documentales propuestas, acordándose su unión respecto de la 1º y librándose los despachos necesarios para la práctica de la segunda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. RECIBIR el recurso a prueba.

  2. ADMITIR las pruebas documentales propuestas por la parte actora, acordándose la unión respecto de la nº 1º y librándose los despachos necesarios para la práctica de la segunda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR