ATS, 10 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:37A |
Número de Recurso | 457/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 10/01/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 457/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 457/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 10 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 457/2016 la parte actora formalizó la demanda y, en el Otrosí Digo I, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente:
"PRIMER OTROSÍ DIGO: que siendo relevante para la resolución del presente litigio la acreditación de determinados puntos de hecho y al amparo del artículo 60.1 LJCA,
SUPLICO A LA SALA, que en su momento reciba el pleito a prueba que deberá versar sobre los siguientes extremos:
- Acreditación de los profesionales enfermeros para la indicación, uso y autorización de los medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Formación farmacológica de los podólogos y los titulados en enfermería.
- Cualquier otro que resulte pertinente a la vista de la contestación a la demanda.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que a los efectos previstos en el otrosí anterior y al amparo del artículo 60.1 LJCA
SUPLICO A LA SALA que acuerde practicar las siguientes pruebas:
I - DOCUMENTAL, consistente en que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte el expediente administrativo y los documentos acompañados a la presente demanda.
II - DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la Administración demandada, a través de su representación procesal, para que remita al ramo de prueba de esta parte el dictamen emitido sobre la disposición impugnada por la Abogacía del Estado, dictamen al que hace referencia el informe de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de 14 de enero de 2014 obrante al folio 23 y siguientes del expediente".
Las parte demandadas no hicieron alegación alguna.
De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos.
Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede acordar la ADMISIÓN de las pruebas documentales propuestas, acordándose su unión respecto de la 1º y librándose los despachos necesarios para la práctica de la segunda.
LA SALA ACUERDA:
-
RECIBIR el recurso a prueba.
-
ADMITIR las pruebas documentales propuestas por la parte actora, acordándose la unión respecto de la nº 1º y librándose los despachos necesarios para la práctica de la segunda.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.