ATS, 21 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:14079A
Número de Recurso20891/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/12/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20891/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20891/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 339/18 del juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 29 de Madrid, Diligencias Previas 1588/18, acordando por providencia de 8 de octubre formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de noviembre, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid...".

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Úbeda incoa Diligencias Previas con atestado nº NUM000 ampliatorio del nº 2155/18 de la Comisaría de Distrito de Chamberí en Madrid, conteniendo denuncia de Damaso, con domicilio en Úbeda, donde manifiesta que se encontraba buscando piso de alquiler en Madrid, cuando a través de la web en alquiler.com (aportando copia del anuncio a las presentes), encuentra un piso sito en la dirección que consta en las presentes y por el que se interesa mandando un mail al correo de contacto que constaba en el anuncio. Que a los días recibe contestación de la supuesta propietaria Petra con correo electrónico DIRECCION000 y con número de teléfono NUM001, quien le remite a una nueva página web, en esta ocasión de airbnb.com donde efectivamente aparece este mismo piso en calidad de alquiler por días. Que recibe un email de una dirección que simula ser oficial de esa web: rentalairbnb@europe.com en cuya comunicación se le indica que para proceder al alquiler del piso ha de realizar un ingreso de 1.000 euros en una cuenta corriente en concepto de fianza y renta de un mes.

En el atestado ampliatorio se da cuenta de que los titulares de la cuenta de La Caixa, donde se ingresa el dinero es Geronimo, con domicilio en Pamplona y cuyo N.I.E. se corresponde con Zulima (nacida en Ecuador) y el de la cuenta de Bankia es Indalecio con domicilio en Coslada.

Úbeda por auto de 27/6/18 se inhibe a Madrid alegando que: "... lo único que conecta los hechos con este es que el denunciante refiere tener en el mismo su domicilio. A excepción de dicho dato, ninguna otra conexión hay entre los hechos denunciados y el presente Partido Judicial. Además, debe tenerse en cuenta que el denunciante en la denuncia interpuesta ante la Policía Nacional (comisaría de Chamberí) refiere que los hechos ocurrieron cuando se encontraba en Madrid realizando gestiones de búsqueda de piso en alquiler, añadiendo que los hechos se produjeron en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, lugar en el que al parecer el denunciante se encontraba realizando la búsqueda de piso. Asimismo, el propio denunciante en un mensaje de correo electrónico que obra en autos, manifiesta que trabajaba en Madrid como ingeniero..." .

El nº 29 de Madrid al que correspondió por auto de 31/7/18 rechaza la inhibición por aplicación del principio de ubicuidad. Planteando Úbeda esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. No sin antes decir que en este incipiente estado de investigación, como reiteradamente recordamos, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en este estado tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que sobre la misma cuestión pueda resolverse en momentos posteriores. Madrid cita la doctrina de la ubicuidad, mientras que el de Úbeda expresa que tal doctrina sólo es aplicable en el caso en que en ambos lugares se hayan cometido elementos del tipo penal, o se hayan desplegado actos de ejecución, siendo que, en el caso, es solo el lugar de la residencia del denunciante, ya que la denuncia se interpone en Madrid, el denunciante indica en sus emails que trabaja en Madrid y las cuentas corrientes a las cuales se destina el dinero están en Coslada y Pamplona. Como vínculo para discutir la competencia del Juzgado de Úbeda está el hecho de que el denunciante aparece con domicilio en esa localidad. Con los datos obrantes en las actuaciones procede establecer la competencia en favor de los Juzgados de Madrid, que es el lugar donde parece que se ha desarrollado la conducta mendaz. No consta en las actuaciones el lugar desde donde el denunciante remitió 1.000 euros a quien luego resultó que le engañaba, pero lo cierto es que todos los demás datos apuntan al partido judicial de Madrid como lugar de comisión del delito. Por ello la competencia corresponde a Madrid, art. 15.1º, y LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (Diligencias previas 1588/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Úbeda (Diligencias Previas 339/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D.Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo Garcia

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