ATS, 28 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2018:14067A
Número de Recurso20854/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20854/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20854/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia en las Diligencias Previas 157/17 se dictó auto de 23/1/18 acordando el sobreseimiento y archivo, que fue objeto de reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 22/2/18, y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, auto de 17/5/18 dictado en el Rollo 111/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 9/7/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Silva López en nombre y representación de Florentino y Actualización de Edificios y Solares S.A., personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que el auto es de sobreseimiento libre en tanto que concluye "no hay engaño suficiente", y por tanto no habría delito de estafa y "la existencia de una resolución judicial que suponga una imputación fundada contra el encausado: se trata del auto de fecha 12 de abril de 2017 (doc. 7) que dirige la acción penal contra una persona concreta " Iván" y por unos hechos concretos "estafa procesal", indicando dicho auto que "los hechos... hacen presumir la posible existencia de delito" .

TERCERO

Con fecha 24 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de Procurador Sr. Hidalgo Freyre en nombre y representación de Iván, personándose como parte recurrida, y en escrito de 5 de noviembre impugnando este recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de diciembre, dictaminó: "... Que procede desestimar el recurso de queja formulado por la representación de D. Florentino y ACTUALIZACIÓN DE EDIFICIOS Y SOLARES S.A, contra el Auto de fecha 9 de julio de 2018, dictado por la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Palencia , denegando tener por preparado recurso de casación, contra el auto de la misma Sala dictado en apelación de fecha 12 de mayo del año en curso, desestimatorio del interpuesto contra el de reforma dictado por el Juzgado de lnstrucción nº 3 de Palencia, acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, en consideración a los razonamientos expuestos en la resolución objeto de queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación contra anterior del Juez Instructor, acordando el sobreseimiento recurrido sin éxito en reforma, cuya preparación fue denegada por auto de 9/7/18, objeto de este recurso de queja.

El actual artículo 848 LECrim., permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada", esta nueva regulación solo será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 157/17, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia.

En el caso que nos ocupa, aunque se cumpliera el primer requisito, tratarse de un auto de sobreseimiento libre, no ocurriría lo mismo con el segundo, en tanto que en ningún momento ha existido imputación judicial fundada contra los querellados. No existió transformación alguna del procedimiento, y el auto de sobreseimiento se dictó en fase de diligencias previas, no pudiendo en modo alguno considerarse que el mero hecho de la incoación de previas y en tal caso de la declaración de los investigados, pueda considerarse imputación fundada, pues como decíamos en el auto de 11/05/18, queja 20235/18, "solo puede entenderse por tal, la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario".

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representante procesal de Florentino y Actualización de Edificios y Solares S.A., contra auto de 9/7/18, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Palencia, en el Rollo 111/18, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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