ATS, 10 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:29A |
Número de Recurso | 331/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 10/01/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 331/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 331/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 10 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 331/2018 la parte actora formalizó la demanda y, por Carmelo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente: " que conforme a lo dispuesto en los Arts. 56, 57 y 60 de la LJCA interesa al Derecho de esta parte recibimiento del pleito a prueba, que deberá versar sobre los siguientes puntos de hecho:
- La subsanación de los defectos comunicados por el Tribunal de Cuentas en relación a los resultados provisionales de fiscalización de las contabilidades electorales de las eleccions locales de 2015.
- La constatación de que los gastos para la realización del video de presentación del candidato a la Alcaldia de Barcelona, no podían calificarse como gasto electoral.
A tal efecto, se dejan designados expresamente todos los documentos que constan en el expediente administrativo del Tribunal de Cuentas (Nº de Secretaría: 274/18-C) aportado por la administración demandada al presente procedimiento; el vídeo también aportado por la administración demandada al presente procedimiento y el Documento Núm. 1 aportado por esta parte al presente recurso. "
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda y en Carmelo termina solicitando " deniegue el recibimiento del proceso a prueba en relación al punto de hecho denominado la subsanación de los defectos comunicados por el Tribunal de Cuentas en relación a los resultados provisionales de fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones locales de 2015".
De conformidad con el artículo 60.1 y 3 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda se formula solicitud en tal sentido, se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos, y el objeto del recurso es una sanción administrativa.
Ahora bien, ese recibimiento a prueba debe versar sobre los hechos de relevancia y trascendencia para la resolución del pleito. Por ello, y de conformidad con lo solicita por la defensa de la parte demandada -Tribunal de Cuentas-, no es posible admitir como objeto de prueba el primero de los puntos de hecho reseñados por la parta actora ya que, sin perjuicio de lo que en este proceso jurisdiccional puede valorarse sobre la calificación de determinados gastos, el contenido del proceso de fiscalización de contabilidades electorales es previo al de responsabilidad contable y finalizó con la aprobación por el órgano competente de las Cortes Generales.
Por ello, el proceso se recibe a prueba exclusivamente respecto del segundo de los puntos de hecho designados por la parte actora.
Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede admitir la prueba documental propuesta por la parte actora.
LA SALA ACUERDA:
-
RECIBIR el recurso a prueba exclusivamente respecto del segundo de los puntos de hecho designados por la parte actora.
-
ADMITIR las pruebas documentales propuestas en relación con ese punto de hecho: documentos del expediente administrativo y documento nº 1 aportado con la demanda, acordando su unión.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.