ATS, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:13874A |
Número de Recurso | 20756/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/12/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20756/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE CEUTA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20756/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Con fecha 2 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio sobre delitos leves 32/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Lugo, Diligencias Previas 1761/17, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "... procede declarar la competencia para conocer en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo".
Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Ceuta incoa juicio sobre delitos leves por denuncia presentada en la Comisaría el 2/3/17 en la que se ponía de manifiesto por el denunciante que el día 8 de diciembre de 2015, encontrándose en Badajoz, adquirió una consola de videojuegos en una subasta de EBAY y tras conectar con la persona que la subastaba pagó 265 euros a través de efectivo móvil, sin que recibiera el objeto adquirido. El denunciante manifestó que con los datos facilitados por EBAY envío un correo electrónico a la Policía informando de lo sucedido, pero no formuló denuncia escrita en su día y que en el día de presentación de la denuncia ha sido contactado por la Policía de Elche indicándole que estaba localizado el autor de los hechos y que era necesario que presentara la denuncia correspondiente.
De las investigaciones practicadas se desprende que ha sido identificado el autor de los hechos que con similar modus operandi ha cometido veinticuatro estafas parecidas en distintos lugares del territorio nacional que podrían integrar un delito continuado, incoándose Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche. Así Ceuta por auto de 26/4/17 se inhibe a Elche que por auto de 14/6/17 rechaza la inhibición, por haberse inhibido a favor de Lugo. Ceuta por auto de 10/2/17 se inhibe al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, Diligencias Previas 470/16. Lugo por auto de 23/5/18 en las Diligencias Previas 1761/17, rechaza la inhibición aduciendo que había vencido el plazo de instrucción y que había alguna denuncia de mayor antigüedad. Planteando Ceuta con Lugo esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo.
Las razones aducidas por Lugo no constituyen obstáculo alguno para asumir la competencia. Por un lado, el vencimiento del plazo de instrucción no se puede aducir para rechazar la competencia cuando ni siquiera se acredita que se haya dictado auto de procedimiento abreviado. Por otro lado, el que exista alguna diligencia de mayor antigüedad, que no es la que tramita el Juzgado de Ceuta, tampoco puede aducirse cuando ya se han acumulado veinticuatro denuncias, varias de ellas de mayor antigüedad. Por consiguiente, tratándose de un delito continuado, del que sin duda forma parte el hecho denunciado en Ceuta, deben tramitarse en un único procedimiento, resultando competente el Juzgado de Lugo que inició con anterioridad sus diligencias, sin que sea posible que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre competencia entre tres órganos jurisdiccionales, como parece sugerir el Juzgado que eleva la Exposición, cuando solamente se suscita, como no puede ser de otra manera, entre dos de ellas.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo (D.Previas 470/16 y 1761/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Ceuta (Juicio sobre delitos leves 32/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia